sábado, 27 de junio de 2009

Procesos históricos

Bovino, acá te paso el nombre de un libro de Alexander Demandt que, entre otros, tiene análisis de los juicios seguidos contra Sócrates, Los Templarios (por Kaspar ELM), Galileo Galilei (por Hans WERNER SCHUTT) y el proceso por herejía contra Juan Hus (por GRAUS, Frantisek). Son los que yo leí, tengo copias de esos cuatro capítulos cualquier cosa...espero te sirva:

DEMANDT, Alexander (ed), Los grandes procesos. Derecho y poder en la historia, Ed. Crítica, Barcelona, 1993.

Salutti,

Ana Clara P.

PD: admito mi extremo delay en el posteo...sé que este tema de los procesos lo tiraste hace mil años, pero más vale tarde que nunca! Ah, y no está ni en la Biblio de la Facu ni en la de la CSJN.

TARDÍO COMENTARIO AL DEBATE SOBRE JUICIO ABREVIADO

Algo que me había quedado dando vueltas luego de presenciar el debate, y que ahora tengo excusa para reflotar...
Me parece que las discusiones en torno a la institución y aplicación del juicio abreviado suelen soslayar los modelos de los que se toman los argumentos. Por un lado, planteos desde la óptica de la disponibilidad del juicio, de la posibilidad de negociar y consensuar de las partes, están enmarcados dentro de un modelo de raigambre anglosajona, en el cual predomina el carácter privado de la acción. Por su parte, las alusiones a la indisponibilidad de ciertos institutos guardan relación más próxima con los modelos continentales europeos, con un acción mayormente pública, donde prevalece el principio de oficialidad de la persecución penal, y en el cual el poder de perseguir no se encuentra monopolizado por el Ministerio público fiscal, sino que puede hallarse también en cabeza de los magistrados judiciales.
Es así que podemos decir que en una y otra toma de posición, se hallan asimismo en juego los principios de oportunidad y de legalidad procesal, dado que se discute la posibilidad de admitir un acuerdo o transacción con el imputado por parte del órgano de persecución penal. Habilitar o no el ingreso de la autonomía de la voluntad particular, implica la prevalencia de un criterio por sobre el otro.
Si entendemos como "acción" aquello que denota a grosso modo la actividad de las partes [Anitua, I. y Borinsky M. "Principios de legalidad y oportunidad en los sistemas penales europeos" en Hendler, E. (comp.) Sistemas procesales penales comparados,Bs. As., Ad-Hoc, p.446]
y concebimos al imputado como parte del proceso, entonces es dable sostener si se invoca la necesidad de participación de la víctima en el aquel [Bovino, A., "La participaciónd e la víctima en el proceso penal" en Problemas de derecho procesal penal contemporáneo, Bs. As. edit. del Puerto, 1999] por qué no sería posible propiciar la del imputado, más aún teniendo en cuenta que las consecuencias penales las va a sufrir él. Es decir, proponer la "privatización" de la acción penal puede dar lugar asimismo a que ceda el principio de legalidad en relación al imputado, quien puede solicitar la clausura de la persecución penal en su contra mediante la aceptación de la culpabilidad respecto del hecho indicado y el acuerdo en torno a la pena a serle impuesta.
Con esto pretendemos ilustrar que si se cree que la cárcel no cumple otra función que la de "depósito" lo que debe pretenderse mediante el juicio es que el condenado permanezca en menor tiempo posible en ese lugar, es dedir, debe procurarse la reducción al mínimo de las penas carcelarias. Y en este sentido, el juicio abreviado podría presentar la ventaja de que el imputado negocie con el fiscal un máximo de pena, evitándose así la exposición pública y el etiquetamiento formal de aquellos actores más frecuentemente seleccionados por el sistema penal, y dejar el juicio -entendido ahora como comprensivo de la totalidad del proceso penal, pero especialmente del debate oral- para aquellos que por su condición socio-económica son los menos criminalizados desde el poder punitivo estatal.
Ana Clara.-

viernes, 26 de junio de 2009

Debate Bovino-Bruzzone sobre Juicio Abrevaido (The Movie)

Finalmente, casi un mes después pero, lo que es más importante, antes del final del cuatrimestre, cumplimos con lo prometido.



Pueden ver el debate ACÁ y ACÁ






Horarios del examen final (definitivos)

A continuación, los horarios en que cada uno de ustedes se ha anotado para rendir el examen final del próximo viernes.
.
12 a 13 Horas:
  • Nuria Pedregal
  • Natalia Antezana
  • Augusto Abel Latape Gertner
  • Diana Zarzewski
  • Nicolas Faes
13 a 14 Horas:
  • Florencia Panigo
  • Ana Laura Miñoz
  • Deborah Mimare
  • Viviana Serena
  • Nicolás Da Cunha
  • Diego Corteggiano
  • Alan Swanston
14 a 15 Horas:
  • Joaquín Freise
  • Ana Clara Piechestein
  • Romina Jazmín Rodriguez
  • Nuria Saba Sardañons
  • Sol Piñeiro
  • Esteban Benchisley
  • Sofía Benavidez
15 a 16 Horas:
  • Carla Siarrotta
  • Karina Innamorato
  • Sabrina Victorero
  • María de la Paz Vergara
  • Anahí Rodriguez
  • José Sylvie
16 a 17 Horas:
  • Facundo Miño
  • Giselle Maestrojuan
  • Melisa Sanchez
  • Leticia Lopez
  • Agustín Cavana
  • Esteban Venditti
17 a 18 Horas:
  • Florencia Gerez
  • Alejandra Langella
  • Alex Orellana
  • María Julia Marzana
  • Callegaro Romanella
  • Jimena Perez
18 a 19 Horas:
  • Damián Gustavo Araya
  • Facundo Daniel Macccarone
  • María Celia Ceci
  • María Belén Díaz
  • Mariano Zito
  • Alejandro Dvizstein
19 a 20 Horas:
  • María Laura Accetta
  • Lisandro De La Torre
  • Leopoldo Murua
  • Carlos Cerezoli
  • Jorge Pellegrini
  • Yamila Gomez
ESTUDIEN. SUERTE...

miércoles, 24 de junio de 2009

Horarios del examen final

Se recuerda que el próximo jueves deben definirse los horarios en que cada uno rendirá el examen final. Más de 5 personas sólo serán admitidas en las primeras franjas horarias, de modo que los que están anotados en las horas mas congestionadas (16/17 y 17/18 Hs.) vayan pensando cómo hacer para elegir un horario mas temprano.
Los que no asistieron el lunes, y que por lo tanto no cuentan con un horario asignado también vayan pensando en cuál se anotarán (rigen obviamente las mismas indicaciones).
La siguiente es la lista provisoria que se elaboró la última clase, y que es necesario re-ordenar (perdón si algún nombre está mal escrito):


12 a 13
NURIA PEDREGAL
NATALIA ANTEZANA
AUGUSTO ABEL LATAPE
DIANA ZAKRZEWSKI

13 a 14
FLORENCIA PANIGO
ANA LAURA MIÑOZ
NICOLAS DA CUNHA
DIEGO CORTEGGIANO
ALAN SWANSTON

14 a 15
JOAQUIN FREIRE
ANA CLARA PIECHESTEIN
ROMINA JAZMIN RODRIGUEZ
NURIA SABA SARDAÑONS
SOL PIÑEIRO

15 a 16
CARLA SCIARROTTA
KARINA INNAMORATO
SABRUBA VICTORERO
MA DE LA PAZ VERGARA
ANAHI RODRIGUEZ

16 a 17
CARLOS ALBERTO CEREZOLI
FACUNDO MIÑO
JOSE ERNESTO SYLVIE
JORGE ANIBAL PELLEGRINI
GISELLE MAESTRO JUAN
MELISA SANCHEZ
LETICIA LOPEZ
AGUSTIN CAVANA
MA CECILIA CECI
ESTEBAN VENDITTI

17 a 18
LEOPOLDO MURUA
FLORENCIA GEREZ
ALEJANDRA LANGELLA
ALEX ORELLANA
MA JULIA MARZANA
CALLEGARO ROMANELLA
JIMENA PEREZ

18 a 19
DAMIAN GUSTAVO ARAYA
FACUNDO DANIEL MACCARONE

19 a 20
MA LAURA ACCETTA
LISANDRO DE LA TORRE

lunes, 22 de junio de 2009

¡A ponerse las pilas!

Al grupo de estudiantes



Como les dije el primer día, nos sentiríamos muy felices si todos los integrantes del curso aprobaran el final con una excelente nota. Desde ya les reitero que no es nuestra intención desaprobar a nadie. Lamentablemente, no siempre es posible.

Esta entrada tiene dos propósitos. En primer lugar, agradecerles especialmente la buena onda, el ingenio, la energía que le pusieron al curso y todo lo que nos permitieron aprender con ustedes. Este blog es la mejor muestra de cómo es posible construir conocimientos colectivamente. Estaremos eternamente agradecidos por ello.

Ahora queda la evaluación final. No es lo que más nos gusta, pero hasta ahora es la única manera que tenemos para verificar que han comprendido los contenidos mínimos de la materia, requisito indispensable para aprobar el curso. Recuerden que el material impreso y audiovisual es muchísimo; no es necesario que lo memoricen sino que lo comprendan. Y nos tomamos el trabajo de verificar estos conocimientos en serio, así que les recomendamos especialmente que estudien, y si se pueden reunir a estudiar en grupo, mucho mejor.

En la evaluación final podrán consultar todo el material que tengan a mano, y haremos todo lo que esté en nuestras manos para que se sientan tranquilos y puedan dar el mejor examen posible.

Más allá de ello, los felicito a todos y cada uno de ustedes por su desempeño en lo que va del curso. Ello me da la seguridad de que tal desempeño será igual o mejor en la evaluación final.

Saludos,

AB

PS: Después del examen, están todos invitados a comer unas empanadas a mi casa.

viernes, 19 de junio de 2009

Bierce y La Fontaine

Lo que sigue son pequeñas transcripciones de parte de dos obras literarias que hace tiempo las transcribí en el foro de Pensamiento Penal.
Ambrose Bierce, autor del libro Diccionario del Diablo, traducido aquí por Rodolfo Walsh, fue un escritor estadounidense considerado como uno de los más irónicos de todo los tiempos. En esta obra se dedica a definir muchas palabras del habla común y de diversas materias, cargándolas de hiperironía. La moral y la política, por supuesto, es blanco muchas veces de su acidez. Acá fue la palabra EJECUTIVO, una de las varias que tiene y al que agrega un pequeño cuento de su invención.

"EJECUTIVO: s. Rama del gobierno que hace cumplir los deseos del legislativo hasta que el poder judicial los declara nulos y sin efecto. Damos a continuación un extracto de un viejo libro titulado "El Selenita Perplejo":
Selenita. - Entonces, cuando vuestro Congreso ha aprobado una ley, ¿va inmediatamente a la Suprema Corte para que resuelva si es constitucional?
Terráqueo. - ¡Oh no! la ley no necesita la aprobación de la Suprema Corte. A veces pasan años antes de que un abogado la objete en nombre de su cliente. Si el presidente la aprueba, entra en vigor en el acto.
Selenita. - Ah, el poder ejecutivo es parte del legislativo. ¿Y la policía también debe aprobar los edictos que hace cumplir?
Terráqueo.- Todavía no... En términos generales, sin embargo, todas las leyes exigen la aprobación de aquellos a quienes se proponen reprimir.
Selenita. - Ya veo. La sentencia de muerte no es válida hasta que no la firma el asesino. Terráqueo. - Amigo mío, usted exagera. No somos tan coherentes.
Selenita. - Pero este sistema de mantener una costosa maquinaria judicial que sólo se pronuncia sobre la validez de las leyes mucho después de que han empezado a ejecutarse, y sólo en el caso de que un ciudadano particular las someta a la Corte, ¿no provoca una gran confusión? Terráqueo. - Así es, en efecto.
Selenita. - ¿ Por qué entonces no hacer convalidar las leyes por la Suprema Corte, antes que por el presidente?
Terráqueo. - Porque ese sistema no tiene precedente.
Selenita. - Qué es un precedente?
Terráqueo. - Algo que ha sido definido por trescientos juristas a razón de tres volúmenes cada uno. ¿ Cómo podríamos saberlo?"

Seguidamente va la fábula de La Fontaine "Los zánganos y las abejas". Tengamos en cuenta que la escribió entre 1668 y 1694. Tenemos la descripción de un proceso, producción de prueba y también morosidad judicial, más allá de que la moraleja al inicio, se orienta en otro sentido.
POR LA OBRA SE CONOCE AL ARTESANO
Sin dueño unos panales se encontraban,
Y con derecho vano Zánganos sin pudor los reclamaban
A tales pretensiones se opusieron Las Abejas, y al punto
A una avispa en letras acudieron
Pidiéndole fallar en el asunto.
Esto no era tan fácil, pues decían
Los testigos jurados que se oyeron,
Que en torno de esas fábricas habían
Visto girar alados animales,
Oscuros de color, largos, zumbones;
Las señas eran tales
Que a Zánganos y Abejas convenían.
No hallando qué decir a estas razones,
Hacer mandó la Avispa con esmero
Nuevas informaciones,
Y la declaración de un hormiguero
Escuchó en el asunto,
Pero no pudo decidir al punto.
-¿A qué bueno todo eso?- Dijo entonces
Abeja muy prudente-.
Hace más de seis meses que el proceso,
Señora, está pendiente,
Y no avanzamos más que el primer día.
La miel se agria entre tanto, y a fe mía
Ya es tiempo de que el juez dé su sentencia,
Sin otra moratoria. ¿A qué fárrago tanto, y tanta audiencia,
Tanta interlocutoria?
¿No ha estudiado ya bien el expediente?
Decrete incontinente,
Sin misterios ni más contestaciones,
Que los Zánganos vengan y fundadas
Prueben que son sus necias pretensiones
Trabajando a la par de mis brigadas;
Entonces se verá quién hacer sabe
Con zumo tan süave
Celdas más acabadas-.
Los Zánganos el medio no aceptaron;
Así manifestaron
Qué era la empresa superior a su arte,
Y a la contraria parte
Los panales de miel se adjudicaron.
Ojalá se arreglaran de tal modo
Todos los pleitos en el mundo todo.
De los moros conforme a la costumbre
El simple buen sentido equivaldría
Al Código, y sin duda no se haría
De gastos tan inmensa muchedumbre.
Mientras que nos destrozan
Y nos devoran hoy y pulverizan
Con tanta lentitud y tantas artes,
Y las más de las veces
Los ostiones les tocan a los jueces,
Y nada más las conchas a las partes

miércoles, 17 de junio de 2009

El fruto del árbol envenenado o prohibido “El fruto del árbol prohibido”: podemos establecer a modo de definición que es la ineficacia probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales que se extiende a aquellas pruebas derivadas de aquel. “El método que se aplica es la superación mental hipotética se suprime al acto viciado y se verifica hipotéticamente si, sin èl, racionalemnete se hubiera arribado al acto regular y al conocimiento definitivamente adquirido de modo mediato. Si suprimida la irregularidad, es razonable pensar que, de haberse obrado correctamente, se hubiera arribado también al conocimiento que se cuestiona, el elemento de prueba obtenido se puede valorar, incluso en disfavor del titular de la garantía” (Maier). El elemento de prueba obtenido ilegítimamente no tiene valor en una decisión judicial, salvo que beneficie al titular de la garantía. Habiendo aclarado un poco los conceptos, nosotras elegimos el tema de inviolabilidad del domicilio. Es decir que en los casos en que se produzca un allanamiento ilegitimo (por ej allanamientos de noche, si justificación mediante, allanamientos sin orden judicial, etc.). En estos casos no puede aceptarse la prueba como valida, cuando la misma proviene de un acto ilegitimo y vulnerador de las garantias constitucionales. Se supone que lo que busca el Estado es “hacer justicia” y sobre la base de una ilegalidad es bastante complicado…. Por eso si la prueba se obtiene por medios ilegítimos cae todo el procedimiento, porque no se puede sostener un proceso basado en la ilegalidad..

“El valor ‘justicia’ se ve seriamente resentido si quienes deben velar porque las leyes sean cumplidas son los primeros en violarlas y quienes tienen como función aplicar o interpretar la ley basan su juicio de reproche penal en la prueba obtenida mediante la comisión de otro delito” Alejandro Carrio

Este tema de los Redondos para nosotras tiene que ver con la impunidad de la policía, y por lo tantos también con el Estado que de alguna manera solventa y alimenta esto (“Te encantara un Robocop sin ley un crono-rock japolicia hecho en Detroit”) .. y como nos gustan los Redondos nos parecio oportuno compartirlo con ustedes. Quizás tengan otra interpretación de esta canción, lo cual es totalmente valido…

Fusilados por la cruz roja

Hay mucho misterio en tus ojos
y hay mucha chispa aun en tu cerebro loco
pero estas hundido en tu propia herida
Hay muchas formas de pelear el gato y ay!
puede fusilarte hasta la cruz roja
en esta vieja cultura frita!
vas apartando a golpes tus dolores
así vas a ser el mas premiado
de la morgue porque
estas hundido en tu propia herida!

Te encantara un Robocop sin ley
un crono-rock japolicia hecho en Detroit
La gente decente es diferente
pero tu belleza empieza
a abrirse paso en esta vieja cultura frita!
Te encantara un Robocop sin ley
un crono-rock japolicia hecho en Detroit


A modo de ejemplo, adjuntamos una noticia del 11-05-09 (clarín) donde se plantea un caso que hace referencia al tema El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata decretó la nulidad de 23 allanamientos por narcotráfico que fueron realizados el 14 de marzo de 2008 en viviendas de Mar del Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tres de Febrero. Durante esos operativos, fuerzas de la Policía Federal habían detenido a cinco personas implicadas en una red de distribución y venta de drogas, al tiempo que incautaron entre 700 y 800 gramos de cocaína. Tras el fallo del Tribunal, los implicados quedaron en libertad y exentos de toda imputación, ya que la nulidad de los allanamientos -pieza clave e inicial de la causa- significa también la anulación de las siguientes piezas procesales. La ley establece que los allanamientos domiciliarios no pueden realizarse "entre las siete de la noche y las siete de la mañana", salvo excepciones que deben ser fundamentadas por el juez que ordena los procedimientos. En este caso, un juez de primera instancia ordenó allanar 23 viviendas a partir de las "00 horas del 14 de marzo de 2004", pero no especificó los motivos, según surge del fallo del Tribunal Oral Federal. El abogado defensor , según surge del fallo, pidió la nulidad de los registros domiciliarios "toda vez que los mismos han sido ordenados para que se practiquen en horario inhábil, sin fundar dicha excepción". El abogado planteó que no surgió "a lo largo de la actividad policial previa, practicada siempre en horario diurno, necesidad alguna de solicitar la ejecución nocturna de las órdenes de allanamientos", así como tampoco hubo requerimiento del fiscal que intervino en el caso para que los procedimientos fueran realizados en ese horario. Por su parte, el fiscal Pettigiani pidió que se concrete la nulidad de los allanamientos "y de los secuestros que fueron su consecuencia". Asimismo, al entender que las imputaciones contra los acusados dependen exclusivamente de esos elementos, pidió su sobreseimiento. Es clara la norma constitucional de la inviolabilidad de domicilio, quedando establecido además que cuando "el registro se efectúe en lugar habitado o sus dependencias, deberá practicarse en horas del día, precisando las excepciones: consentimiento del imputado o que peligre el orden público en casos sumamente graves y urgentes". El fiscal ratificó que las ordenes de allanamiento de morada debe ser motivadas y "con mayor exigencia al autorizar la excepción horaria, lo que no se verifica en autos, por lo que se expide requiriendo la nulidad". Por su parte, los jueces Roberto Falcone, Néstor Parra y Mario Portela, observaron que el juez de primera instancia dispuso los 23 allanamientos " habilitando para ello hora inhábil y disponiendo que su diligenciamiento tenga lugar a partir de las 00.00 hs del día 14 de marzo de 2008". "Surge también de la lectura del mencionado auto, que no ha expresado el motivo o fundamento para disponerlos en ese horario excepcional", añaden los jueces. "A ello debe señalarse que la totalidad de los ingresos a las fincas requisadas, tuvieron lugar entre las 05.00 y 06.10 horas de la madrugada", indica otro párrafo de la resolución. En este caso se inobservó la ley "que prohíbe la ejecución de la orden de allanamiento en horario nocturno a excepción de que el interesado preste su consentimiento o en casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público". Tal prohibición -añade el fallo- "se ha dispuesto a favor de la tranquilidad doméstica…esos lugares no son requisables entre las siete de la noche y las siete de la mañana, salvo orden escrita en los casos urgentes... medida así la tregua pierde la reminiscencias aldeanas, en cuanto dependía del ciclo noche día", ello en referencia al código anterior al de 1988 que prohibía penetrar al domicilio "después de una hora de la puesta del sol, y mientras faltara una hora para la salida del sol". Los imputados -cuatro hombres que permanecían detenidos y una mujer que cumplía arresto domiciliario- recuperaron la libertad de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal. Giselle Maestrojuan Meliza Sanchez Leticia Lopez

otra opcion, perdon por postear pero me parecio valedera,,,

www.youtube.com/watch?v=xsYmjO2Wrvg


lunes, 15 de junio de 2009

ACÁ ESTÁ!!!!!!!

Se llamaba "Strictly Ballroom"




¡Gracias, Sol! Y ahora se ponen a estudiar.

HÁGASE LUGAR A LO PETICIONADO POR SOL

Bien por Sol






Una de las dos.

Y por favor cortemos con esto, por supuesto que era una broma pero se está (lo estoy) tornando sexista. Mis disculpas si cualquiera de ustedes se sintió ofendida.

HÁGASE LUGAR A LO PETICIONADO POR EL MCCC

///nos Aires, 15 de junio de 2009

Que habiendo leído atentamente los argumentos del MCCC, hágase lugar a lo peticionado en el libelo de su represemtante legal.

Se dejará de lado la coreografía de Chayanne, que será reemplazada por la siguiente:



Notifíquese, archívese, regístrese, apiólese al principal y desinsacúlese.

viernes, 12 de junio de 2009

PARA VER

Juicios históricos

Antes del final, ver este video, en el blog "Siembra el pensamiento", que descubrí gracias al amigo Guillermo Nícora aquí.



Un premio adicional en papel impreso para quien recomiende información digerible sobre juicios históricos (esto de sobornarlos me va a salir carísimo).

"Digerible" significa en castellano y agradable de leer o de ver, es decir que no sea super densa.

Saludos,

Ab


lunes, 8 de junio de 2009

La shock probation: discutible, pero al menos nos sinceramos con la cárcel.


Este programa existe en algunos estados de EEUU, como Texas, y básicamente consiste en que un condenado a 10 años de prisión – por ejemplo- pase un período de entre 90 días y 6 meses en la cárcel, luego del cual el juez evalúa si dicha experiencia le significó un “shock” tal que le permita suponer que no volverá a delinquir.
Polémico. Sobre todo porque el sistema asume que la cárcel no es un lugar para rehabilitar a los delincuentes sino un agujero infernal que los vuelve más criminales inclusive. A esa conclusión ya habían llegado Rusche y Kirchheimer en su libro “Punishment and Social Structure” cuya conclusión puede resumirse de la siguiente manera: nunca las condiciones en las cárceles pueden ser mejores a las de clases más bajas que están en libertad, de lo contrario, la amenaza de prisión, lejos de ser disuasiva, sería persuasiva.
Un poco más de información acá y acá.



Por Esteban Bendersky, Agustín Cavana y Sabrina Victorero.

domingo, 7 de junio de 2009

¿Ne bis in idem?


“¿Cómo enfrentar el mal? ¿Cómo enfrentar las violaciones masivas de derechos humanos? ¿Cómo hacerlo cuando son cometidas desde el Estado o por quienes cuentan con el consentimiento y la tolerancia de sus gobiernos?”

NINO, Carlos, “Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso” (1996).

En el marco del controvertido precedente “Simón, Julio Héctor”, la CSJN resolvió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 -punto final- y 23.521 -obediencia debida-, posteriormente sostuvo su doctrina en el fallo “Mazzeo”.

En dicha oportunidad, nuestro máximo tribunal, negó que cualquier efecto o acto fundado en ellas pudiera oponerse u obstaculizaran el avance de los procesos que instruyan o juzguen la eventual condena de los responsables. Como consecuencia, aquellas personas, que en su momento fueron beneficiarias de tales leyes, ya no pudieron invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave, ni la cosa juzgada.

El fallo utilizó la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos”, y en consecuencia efectuó, según entiende Pastor, una interpretación en el sentido más amplio posible a favor de la posibilidad de mantener abierta la pretensión penal[1]. Aún más, sostuvo que dichos principios no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas y la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca[2].

A su vez, estas fueron las consideraciones que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaró insanablemente nulas las leyes en cuestión.


Es mucho lo que se ha debatido y escrito al respecto. En una primera aproximación, superficial, a la cuestión, podría contestarse que existe una violación al ne bis in idem. Efectivamente, puede que en determinadas situaciones, se de la conjunción de las tres identidades básicas (persona, objeto y causa) requeridas para determinar la existencia de persecución penal múltiple[3].

Sin embargo, este enfoque deja de lado la particularidad de los delitos que se persiguen y el interés de la comunidad internacional por evitar la impunidad de esos hechos aberrantes. En este orden de ideas, en “Mazzeo”, la CSJN es categórica al afirmar que los institutos de la cosa juzgada y el ne bis in idem no resultan aplicables a este tipo de delitos, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos internacionales, y no son una excusa válida para incumplir el deber estatal de individualizar y castigar a los responsables.

En idéntico sentido, se pronuncia parte de la doctrina, al sostener que lo único que hizo el sistema internacional de DDHH, ante la situación existente, fue detectar y remover una violación a los DDHH que, en ese caso, era la omisión del Estado de investigar, averiguar y sancionar a los responsables por los delitos cometidos durante la última dictadura militar[4].

A ello debe agregarse que, los delitos de lesa humanidad producidos en la Argentina de 1976/83, distan de ser iguales a otros delitos sobre los que se ha erigido el discurso penal. Aquéllos fueron ejecutados desde las arcas del Estado, a partir de un plan de exterminio sistemático, organizado y ejecutado contra un sinnúmero de habitantes estigmatizados bajo la indeterminada categoría de “subversivos” que damnificó a miembros de organizaciones armadas, militantes sindicales, estudiantiles, de organismos de derechos humanos, y toda persona que pudiera contrariar los valores “cristianos y occidentales”. Se trata de conductas que no tienen ni un ápice de comparación con las de delitos graves, por más aberrantes que esos sean[5].

Asimismo, no debe dejar de destacarse que, sin perjuicio de los indultos pronunciados al respecto, se ha continuado con los procedimientos a fin de develar lo ocurrido[6]. En este sentido, la posibilidad de que la justicia penal procure la "obtención de la verdad" sabiendo de antemano que por razones legales no podrá imponerse una pena, ha sido justificada, señalándose que es este el "primer paso al reconocimiento de la dignidad humana (arts. I y 2 de la CADH, y 2 del PIDCP)"[7].


Contra esta interpretación, se han pronunciado diversos autores que denuncian una supuesta “tendencia eufórica penal y global” que inspiraría al denominado "derecho penal de los derechos humanos"[8]. Y deslegitiman los juicios a los militares con el argumento de que para juzgarlos se han violado sus derechos humanos, en una manifestación del denominado “neopunitivismo”.

En consonancia con esta última posición, en su disidencia del fallo Mazzeo, el ministro Fayt sostiene que determinar el valor de las garantías constitucionales según los resultados a los que conduciría su respeto, implica la consagración de un verdadero derecho penal del enemigo[9]. Conforme el cual, se admite la derogación de garantías fundamentales del Estado de Derecho para determinados casos considerados de “gravedad”.

Así las cosas, no pretendemos realizar en este espacio un análisis exhaustivo de ambas posiciones, pero queremos destacar que la gravedad y la particularidad de los delitos de lesa humanidad, dificulta gravemente la posibilidad de una respuesta rápida y eficiente por parte del Estado, razón por la cual justifica la aplicación diferencial de ciertas garantías constitucionales.

Señala Raffin, que “…el problema del mal, en estos términos, es un problema sin solución definitiva, irremediablemente, pero por esto mismo, con la potencialidad de forzarnos a un toma de posición.[10]”. La tensión planteada entre el respeto por los principios propios del Estado de derecho y el interés por reprimir los delitos de lesa humanidad nos conducen a una aporía, en la medida en que no cabe posibilidad fáctica de establecer las relaciones de causalidad que nos imponen dichos principios[11]. De esta forma, la renuncia en esta situación a la aplicación de dichos principios no implica el desmantelamiento del Estado de Derecho[12], sino la apropiación por parte del Derecho de la fundación de un nuevo orden político.

Por Agustín Cavana, Sabrina Victorero y Esteban Bendersky.


[1] Ver PASTOR Daniel, “La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos”, Revista Jurídica: Nueva Doctrina Penal, año 2005 / A, Editores del Puerto, Buenos Aires 2005.

[2] Cf. con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos”, Párrafo nro. 41: “Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”

[3] MAIER, Julio B, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000.

[4] Ver DE LUCA, Javier Augusto, “Punitivismo y Derechos Humanos. El caso de Argentina.”, Publicaciones del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional., 2009, p. 9.

[5] Ver DE LUCA, Javier Augusto, “Punitivismo y Derechos Humanos. El caso de Argentina.”, Publicaciones del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional., 2009, p. 10.

[6] En este sentido se expresa CAFFERATA NORES, al referirse a los casos de desaparición forzada de persona como “derecho a la verdad”, la reprobación pública de aquellas prácticas y la reivindicación de la memoria de las víctimas, formarían parte de la reparación de las consecuencias de la situación violatoria de los derechos o libertades. CAFFERATA NORES, José I., “Proceso Penal Y Derechos Humanos: La Influencia De La Normativa Supranacional Sobre Derechos Humanos De Nivel Constitucional En El Proceso Penal Argentino”, Ed. Centro de Estudios Legales y Sociales, 2000, Buenos Aires, p. 57 y ss.

[7] Cf. Dictamen del Procurador General de la Nación, causa nro. 450, del 8/V/97.

[8] PASTOR Daniel, “La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos”, Revista Jurídica: Nueva Doctrina Penal, año 2005 / A, Editores del Puerto, Buenos Aires 2005.

[9] Así, según la terminología utilizada por el profesor Günther Jakobs

[10] RAFFIN, Marcelo, “Posdictadura y derechos Humanos”, Revista Derecho y Barbarie, nro. II, 2009, p. 17

[11] RAFFIN, Marcelo, “Posdictadura y derechos Humanos”, Revista Derecho y Barbarie, nro. II, 2009, p. 18

[12] Ver disidencia del fallo Mazzeo, por el ministro Fayt.

Debate Bruzzone - Bovino. Juicio abreviado (Adelanto)

viernes, 5 de junio de 2009

Finalmente lo logramos!

Amigos, finalmente, con un poco más de horas de sueño, pudimos incrustar el video depués de cortarlo en dos partes.
Que lo disfruten!
Saludos

"Los Sospechosos de Siempre"
Primera Parte




Segunda Parte

jueves, 4 de junio de 2009

Realidad y ficción

CUANDO LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN

Basado en un hecho real ocurrido hace menos de una semana en una fiscalía “X”. Como no pudimos filmar la verdadera situación, la representamos. Después de ver estas imágenes ¿les sigue pareciendo que el juicio abreviado no viola ninguna garantía constitucional?


Este trabajo esta hecho partiendo de la base de que en estas situaciones, en estos casos concretos, es donde se ejerce una relación de poder contra quien comúnmente se encuentra en una disparidad de armas respecto del aparato estatal, el imputado. Y es por esto que no se debe perder de vista que la voluntad de estas personas sometidas al proceso penal en infinidad de casos no es libre, es decir que la posibilidad de optar se vuelve ficticia.







Defensa: bien gracias

Coacción: nooo para nada

Se trata de una propuesta tendenciosa, basada en dos opciones... ... o una sola?


María Laura Accetta, María Celia Ceci y Lisandro De la Torre.

PARA LA PRÓXIMA CLASE (Prohibiciones probatorias)



Tema próxima clase:
Prohibiciones probatorias

Material de lectura obligatoria:

- Límites formales para la averiguación de la verdad (Maier) (ya está en la casilla de ymail)

- Allanamiento e inviolabilidad de domicilio... - Parte 1 y Parte 2 (click para ver cada parte - prestar atención también a los comentarios de la parte 2)

- Guariglia (Tesis) (ya estaría en la fotocopiadora)

- Fallo Rayford - CSJN (ya está en la casilla de ymail)

- El fallo de la Cámara Federal de La Plata NO VA

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...