miércoles, 17 de junio de 2009

El fruto del árbol envenenado o prohibido “El fruto del árbol prohibido”: podemos establecer a modo de definición que es la ineficacia probatoria de los actos vulneratorios de garantías constitucionales que se extiende a aquellas pruebas derivadas de aquel. “El método que se aplica es la superación mental hipotética se suprime al acto viciado y se verifica hipotéticamente si, sin èl, racionalemnete se hubiera arribado al acto regular y al conocimiento definitivamente adquirido de modo mediato. Si suprimida la irregularidad, es razonable pensar que, de haberse obrado correctamente, se hubiera arribado también al conocimiento que se cuestiona, el elemento de prueba obtenido se puede valorar, incluso en disfavor del titular de la garantía” (Maier). El elemento de prueba obtenido ilegítimamente no tiene valor en una decisión judicial, salvo que beneficie al titular de la garantía. Habiendo aclarado un poco los conceptos, nosotras elegimos el tema de inviolabilidad del domicilio. Es decir que en los casos en que se produzca un allanamiento ilegitimo (por ej allanamientos de noche, si justificación mediante, allanamientos sin orden judicial, etc.). En estos casos no puede aceptarse la prueba como valida, cuando la misma proviene de un acto ilegitimo y vulnerador de las garantias constitucionales. Se supone que lo que busca el Estado es “hacer justicia” y sobre la base de una ilegalidad es bastante complicado…. Por eso si la prueba se obtiene por medios ilegítimos cae todo el procedimiento, porque no se puede sostener un proceso basado en la ilegalidad..

“El valor ‘justicia’ se ve seriamente resentido si quienes deben velar porque las leyes sean cumplidas son los primeros en violarlas y quienes tienen como función aplicar o interpretar la ley basan su juicio de reproche penal en la prueba obtenida mediante la comisión de otro delito” Alejandro Carrio

Este tema de los Redondos para nosotras tiene que ver con la impunidad de la policía, y por lo tantos también con el Estado que de alguna manera solventa y alimenta esto (“Te encantara un Robocop sin ley un crono-rock japolicia hecho en Detroit”) .. y como nos gustan los Redondos nos parecio oportuno compartirlo con ustedes. Quizás tengan otra interpretación de esta canción, lo cual es totalmente valido…

Fusilados por la cruz roja

Hay mucho misterio en tus ojos
y hay mucha chispa aun en tu cerebro loco
pero estas hundido en tu propia herida
Hay muchas formas de pelear el gato y ay!
puede fusilarte hasta la cruz roja
en esta vieja cultura frita!
vas apartando a golpes tus dolores
así vas a ser el mas premiado
de la morgue porque
estas hundido en tu propia herida!

Te encantara un Robocop sin ley
un crono-rock japolicia hecho en Detroit
La gente decente es diferente
pero tu belleza empieza
a abrirse paso en esta vieja cultura frita!
Te encantara un Robocop sin ley
un crono-rock japolicia hecho en Detroit


A modo de ejemplo, adjuntamos una noticia del 11-05-09 (clarín) donde se plantea un caso que hace referencia al tema El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata decretó la nulidad de 23 allanamientos por narcotráfico que fueron realizados el 14 de marzo de 2008 en viviendas de Mar del Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tres de Febrero. Durante esos operativos, fuerzas de la Policía Federal habían detenido a cinco personas implicadas en una red de distribución y venta de drogas, al tiempo que incautaron entre 700 y 800 gramos de cocaína. Tras el fallo del Tribunal, los implicados quedaron en libertad y exentos de toda imputación, ya que la nulidad de los allanamientos -pieza clave e inicial de la causa- significa también la anulación de las siguientes piezas procesales. La ley establece que los allanamientos domiciliarios no pueden realizarse "entre las siete de la noche y las siete de la mañana", salvo excepciones que deben ser fundamentadas por el juez que ordena los procedimientos. En este caso, un juez de primera instancia ordenó allanar 23 viviendas a partir de las "00 horas del 14 de marzo de 2004", pero no especificó los motivos, según surge del fallo del Tribunal Oral Federal. El abogado defensor , según surge del fallo, pidió la nulidad de los registros domiciliarios "toda vez que los mismos han sido ordenados para que se practiquen en horario inhábil, sin fundar dicha excepción". El abogado planteó que no surgió "a lo largo de la actividad policial previa, practicada siempre en horario diurno, necesidad alguna de solicitar la ejecución nocturna de las órdenes de allanamientos", así como tampoco hubo requerimiento del fiscal que intervino en el caso para que los procedimientos fueran realizados en ese horario. Por su parte, el fiscal Pettigiani pidió que se concrete la nulidad de los allanamientos "y de los secuestros que fueron su consecuencia". Asimismo, al entender que las imputaciones contra los acusados dependen exclusivamente de esos elementos, pidió su sobreseimiento. Es clara la norma constitucional de la inviolabilidad de domicilio, quedando establecido además que cuando "el registro se efectúe en lugar habitado o sus dependencias, deberá practicarse en horas del día, precisando las excepciones: consentimiento del imputado o que peligre el orden público en casos sumamente graves y urgentes". El fiscal ratificó que las ordenes de allanamiento de morada debe ser motivadas y "con mayor exigencia al autorizar la excepción horaria, lo que no se verifica en autos, por lo que se expide requiriendo la nulidad". Por su parte, los jueces Roberto Falcone, Néstor Parra y Mario Portela, observaron que el juez de primera instancia dispuso los 23 allanamientos " habilitando para ello hora inhábil y disponiendo que su diligenciamiento tenga lugar a partir de las 00.00 hs del día 14 de marzo de 2008". "Surge también de la lectura del mencionado auto, que no ha expresado el motivo o fundamento para disponerlos en ese horario excepcional", añaden los jueces. "A ello debe señalarse que la totalidad de los ingresos a las fincas requisadas, tuvieron lugar entre las 05.00 y 06.10 horas de la madrugada", indica otro párrafo de la resolución. En este caso se inobservó la ley "que prohíbe la ejecución de la orden de allanamiento en horario nocturno a excepción de que el interesado preste su consentimiento o en casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público". Tal prohibición -añade el fallo- "se ha dispuesto a favor de la tranquilidad doméstica…esos lugares no son requisables entre las siete de la noche y las siete de la mañana, salvo orden escrita en los casos urgentes... medida así la tregua pierde la reminiscencias aldeanas, en cuanto dependía del ciclo noche día", ello en referencia al código anterior al de 1988 que prohibía penetrar al domicilio "después de una hora de la puesta del sol, y mientras faltara una hora para la salida del sol". Los imputados -cuatro hombres que permanecían detenidos y una mujer que cumplía arresto domiciliario- recuperaron la libertad de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal. Giselle Maestrojuan Meliza Sanchez Leticia Lopez

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