miércoles, 29 de abril de 2009

Clases 30/4 y 4/5

Para ambas clases, de acuerdo al post anterior, agregamos como material de lectura, el fallo "Tribunal Constitucional vs Perú" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 31 de enero de 2001 Serie C N° 71

Clases 30/4 y 4/5

Para la clase del día 30 de abril, sobre independencia judicial, como ya dijimos, se ha colgado un texto en la casilla de mail y dejado otro en la fotocopiadora.
Para la del día lunes 4 de mayo, sobre juez natural, se han colgado dos textos en la casilla de mail, uno de Maier y otro de O' Donnell (ps. 374 a 383 y 387 a 397)

sábado, 25 de abril de 2009

Encarcelamiento Preventivo

“Leonera”, de Pablo Trapero.

La película refleja la problemática de una mujer que, acusada por el delito de homicidio, pasa al menos 4 años en prisión preventiva mientras tramita el proceso (en el cual también se haya imputado otra persona), estando al momento de su detención, embarazada.

La historia se centra en la vida de ella, entorno a la crianza de su hijo, las dificultades de ser mamá en la prisión, y de seguir contando con la posibilidad de tenerlo junto a ella.

Este es un tema que actualmente está siendo considerado por algunos jueces para otorgar la excarcelación. La importancia de la crianza por parte de la madre de los chicos menores para su normal desarrollo psicológico se ha convertido en un tema central a la hora de la solicitud de la excarcelación.

La posibilidad (y la obligación) de los jueces de encontrar vías alternativas a la prisión preventiva, recordando que ésta debe ser subsidiaria y excepcional, ha hecho que en algunos casos las madres puedan gozar de su derecho a la libertad durante la tramitación del proceso, respetando de esta manera no sólo las garantías personales de la imputada sino también teniendo en consideración las consecuencias que acarrea una medida cautelar de tal magnitud.

“En el nombre del padre”, de Jim Sheridan

En tema a tratar en este comentario será aquel que gira en torno de la prisión preventiva como aquella medida coercitiva con la que cuenta el Estado a los efectos de garantizar los fines del proceso penal, traducidos éstos como la averiguación de la verdad real y la aplicación de la ley penal. No obstante ello, nos hemos abocado más que a volcar todas las características propias y principios de dicho instituto, nuestra idea se orienta a puntualizar las aquellos derechos y garantías constitucionales que posee toda persona imputada de algún delito durante la tramitación de un proceso penal y que pugnan en forma permanente con la prisión preventiva, en atención que los mismos resultan ser límites impuestos al poder coercitivo del Estado, a saber: derecho a la libertad ambulatoria (art. 14 de la CN), como así también a la presunción de inocencia con que cuenta todo imputado durante todo proceso penal (art. 18 de la CN).

En este marco es donde se ubica la historia de la película “En el nombre del padre”, que describe la odisea de Gerry Conlon, su familia y un grupo de amigos en las cárceles británicas acusados de hechos que no cometieron, que jamás pudieron haber cometido, y cuya detención y posterior condena se produjo sobre la base de una de esas leyes antiterroristas que permitían la detención y custodia de los detenidos sin ser pasados a disposición judicial durante nada menos que diecinueve días.

La historia da cuenta de que en las décadas de los sesenta y setenta proliferaron en Europa una serie de grupos terroristas de diversa índole en los que se hallaba el IRA, que si bien consolidaron mucho antes su actividad también incrementaron notablemente su escalada de atentados durante esta época. En aquellas décadas, como respuesta a este fenómeno creciente, muchos estados europeos idearon auténticas aberraciones jurídicas llamadas en general con el apelativo de leyes especiales contra el terrorismo. En este caso, el Reino Unido aprobó leyes en las cuales, en aras de la protección contra el terrorismo, se permitían actos de dudosa legalidad en una democracia, tales como la anulación absoluta de cualquier mínimo de derechos básicos para quienes eran investigados y arrestados en acogimiento a las mencionadas leyes. Entre los actos que sin ningún tipo de control judicial permitían aquellas leyes hablamos de registros, de escuchas telefónicas, de grabación de conversaciones, de seguimientos, de toma de fotografías, de investigaciones en los lugares de trabajo, la apertura de correo privado, las detenciones preventivas y los interrogatorios sin presencia de abogados.

Uno de los aspectos más destacados y condenables de aquellas leyes eran las detenciones preventivas.

Gerry Conlon es un irlandés que se presenta a uds. de esta manera:



quien viaja a Londres, llevado por la situación que se vivía en Belfast. Al mismo tiempo de su estancia, el IRA perpetra un atentado con bomba en un bar, el que tuvo como resultado cinco muertos. Es así que por su origen irlandés, será detenido durante una visita que realiza en Belfast a sus padres, acusado de “Los atentados de Guildford”. La detención se produce porque su nombre aparece en las declaraciones de sus amigos, que han sido detenidos previamente en Londres.

A partir de ahí comenzará para los detenidos un interminable proceso de interrogatorios, presiones, torturas, agresiones, encaminadas a la obtención de confesiones en las que, más que el conocimiento de la verdad, se buscan responsables confesos para ser “entregados” a las altas jerarquías políticas, a la prensa y a una sociedad atemorizada ante la proliferación del terrorismo irlandés en Inglaterra. De hecho, la coartada esgrimida por Gerry, el hecho de que a la hora de las explosiones se encontraba con un vagabundo en un parque, ni siquiera será investigada por la policía.

La continuación de tan estrafalario montaje policial y de tan delirante investigación, dirigida por un inspector sin escrúpulos, lleva a la detención de la tía de Gerry, sus primos, y de su padre, que ha acudido a su casa de Londres para estar cerca de su hijo. En el expediente policial se incluyen pruebas manipuladas que incluyen restos de nitroglicerina en los guantes de fregar de la tía de Gerry, e incluso el hallazgo de restos del mismo explosivo en las manos y la ropa de sus primos, unos adolescentes que saben del IRA, lo que nosotros de física cuántica.

La culminación de toda la farsa tendrá lugar en un juicio-espectáculo, que terminará con la condena de todos los implicados a penas elevadísimas y hasta cadena perpetua para Gerry y sus consortes de causa. Su padre, sentenciado con 30 años, es prácticamente condenado a morir en prisión. Estas penas no se conmutarán ni cuando el auténtico responsable de los atentados se declara culpable de los mismos, al momento de ser detenido por la policía. Quienes entendiendo el error cometido, deciden callar para evitar el escándalo.

Luego de años de lucha legal, Gerry y su abogada lograrán reabrir el caso y revertir la injusta situación en un final más que emotivo, el cual pueden disfrutar aquí.

Adentrándonos en el tema que nos ocupa, y tratando de dejar de lado el giro que tiene la trama de tan espectacular historia, lo que destacamos es la contante violación a la presunción de inocencia que se da en la historia, por cuanto se restringe la libertad de una persona simplemente por el delito que se le imputa, el cual en el contexto en que se vivía en aquella época y la situación política imperante hacía ver la necesidad de un juzgamiento condenatorio sin tener en cuenta las garantías que goza todo imputado de un delito. En este sentido, no se toma en cuenta bajo ningún contexto los fines mismos del proceso, ni siquiera la finalidad que tiene la prisión preventiva (no entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga).

Llevado a nuestro país podemos encontrar un símil en precedente “Arana”, donde la CSJN abordó el tratamiento de principios constitucionales que se encontraban en juego (inocencia, igualdad, libertad ambulatoria y plazo razonable), y resolvió confirmar la prisión preventiva del imputado. Con el fin de justificar la medida impuesta al sólo efecto de que aquél no se dé a la fuga ni entorpezca la investigación, reconociendo implícitamente la ineficacia estatal de asegurar el normal desarrollo del proceso penal seguido contra Arana, mientras éste permaneciera en libertad.

La Corte fundamentó su decisión en que la Argentina había firmado un tratado por el cual, en materia de tráfico de estupefacientes (Ley 24.390) -por la que fuera procesado Arana-, no correspondía conceder la excarcelación bajo caución, ni la posibilidad de pena de ejecución condicional. De esta manera, el principio de inocencia fue dejado de lado, convirtiéndose la confirmación de la prisión preventiva en una pena anticipada. Lo mismo ocurrió con el principio de igualdad, al excluirse por Ley 24.390 el delito que se le imputaba a Arana.

Por otro lado, en “Nápoli”, se amortiguaron los alcances de la Ley 24.410 en lo que respecta al principio de inocencia. Así, el Tribunal reafirmó, en el art. 18 CN, la existencia del derecho a gozar la de la libertad durante el proceso. De esta manera, trata por separado del principio de inocencia respecto de los riesgos procesales y de los alcances que el legislador tuvo en mira al momento de decidir qué delitos resultan inexcarcelables.

Entonces, si el imputado es inocente hasta el momentos de demostrarse su culpabilidad mediante una sentencia firme, no deben tenerse en cuenta los alcances de una ley por la cual se vulnera el principio de inocencia, estableciendo como regla la prisión preventiva para delitos que el legislador busca arbitrariamente excluir de una eventual excarcelación. Esto, por el sólo hecho de encontrarse la pena en expectativa de la conducta reprochada, dentro de la escala penal que obsta al imputado de una eventual excarcelación.


Grupo: Alan Swanston, Nicolás Alejo da Cunha, Diego Corteggiano

domingo, 19 de abril de 2009

MIL DISCULPAS -FALLA OPERATIVA (O DE OPERARIO) II

Somos el grupo de Natalia Antezana, Nuria Pedregal y Carlos Cerezoli y nos vemos obligados a dispulparnos con nuestros compañeros y los profesores ya que queriamos ver la forma de "colgar" un fragmento de la pelìcula comentada y ello no nos resultò posible debido a que no supimos bien como hacerlo. Prometemos enmendar nuestro error tan pronto como descubramos como se hace y de paso superemos un poco nuestra ignorancia informàtica.-

MIL DISCULPAS - FALLA OPERATIVA (O DE OPERARIO)

Somos los los integrantes de uno de los grupos

Clase 20/04/09.-

Grupo: Natalia Antezana, Nuria Pedregal, Carlos Cerezzoli.-

El proceso legal previo es una garantía referida a las formas; Es un procedimiento jurídico reglado que define los actos que lo componen y el orden y la manera en que éstos se realizan.
La reacción penal no es inmediata a la comisión de un delito sino que es mediatizada por un procedimiento regular que verifica el fundamento de una sentencia de condena. Esta es la razón por la cual el Derecho Procesal Penal se torna necesario para el Derecho Penal porque la realización práctica de éste no se concibe sino a través de aquél.
El procedimiento previo no se alcanza a cumplir como garantía con la sola observación de las garantías individuales. Requiere ser reglado en la ley como producto de los órganos legislativos competentes para crear una administración de justicia y un Código Procesal Penal.
Este procedimiento no puede ser cualquiera, sino uno acorde a la Constitución Nacional y a los Pactos de Derechos Humanos; esto es, acorde a las garantías individuales y a las formas que determinan éstos.
Finalmente, el procedimiento penal es un procedimiento de protección jurídica del justiciable y el Derecho Procesal Penal una ley reglamentaria de la Constitución Nacional.

La exigencia de juicio previo impone la necesidad de existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar una pena a alguien.
El proceso es el antecedente necesario de este juicio; del que representa su conclusión.
De acá surge la necesidad de que la sentencia sea validamente fundada, esto es, la exteriorización del por que de las conclusiones de hecho y de derecho que el Tribunal afirma para arribar a ella; lo que permite un efectivo control popular sobre la administración de justicia y la posibilidad de un juicio de responsabilidad a los jueces. Además de que el justiciable pueda criticar la sentencia y obtener un nuevo examen de la cuestión aunque sea limitadamente (Casación) con lo que adquiere una nueva posibilidad para ejercer su derecho de defensa en juicio.-


1) INOCENCIA ROBADA.-


Descripción de la película:
Este Thriller gira en torno a dos amigas cuyas vacaciones soñadas se convierten en una horrible pesadilla. Alice (Claire Danes) es impulsiva e imprudente, mientras Darlene (Kate Beckinsale) es más reservada. Sin embargo, cuando durante un viaje se enamoran del mismo hombre, ambas olvidan toda precaución y en un instante sus vidas cambian para siempre. Ahora, en una tierra extranjera, ellas deberán probar su inocencia antes de que sea demasiado tarde. Bill Pullman co-protagoniza esta historia sobre el descubrimiento personal y el sacrificio por amistad.

Situaciones que nosotros resaltamos:

a) Ellas están en un hotel en el cual no se encuentran registradas y consumen bebidas alcohólicas sin pagar. Son descubiertas por un empleado del hotel.
En una de las audiencias que tienen lugar en el procedimiento llevado a cabo en contra de las protagonistas por tráfico de estupefacientes; citado para declarar este empleado como testigo de cargo, hace saber esta circunstancia al juez, quien lo tiene en cuenta como prueba incriminatorias al momento de declararlas culpables; violando la garantía de juicio previo que requiere una sentencia condenatoria motivada y fundada coherente con la imputación inicial.

b) Se les indica a las protagonistas las formas que deben ser observadas para obtener un indulto: Ellas debían confesar la comisión del delito que se les imputaba (Ellas no habías cometido el ilícito), mostrarse arrepentidas, cumplir ciertos requisitos rituales (como arrodillarse ante el Estrado); Sin embargo, a pesar de cumplir con todas las formas indicadas, una vez confesas, se les informa que no había indulto en los casos de delitos relacionados con estupefacientes, en franca violación al proceso legal previo, dado que quedan confesas y sin indulto a pesar de no haber cometido el hecho contrario a la ley.-

2) YO ACUSO.-



Alegato en favor del capitán Alfred Dreyfus, dirigido por Émile Zola mediante una carta abierta al presidente de Francia, M. Félix Faure, y publicado por el diario L'Aurore el 13 de enero de 1898 en su primera plana.


Émile Zola

Carta a M. Félix Faure
Presidente de la República Francesa

Señor: Me permitís que, agradecido por la bondadosa acogida que me dispensasteis, me preocupe de vuestra gloria y os diga que vuestra estrella, tan feliz hasta hoy, esta amenazada por la más vergonzosa e imborrable mancha?

Habéis salido sano y salvo de bajas calumnias, habéis conquistado los corazones. Aparecisteis radiante en la apoteosis de la fiesta patriótica que, para celebrar la alianza rusa, hizo Francia, y os preparáis a presidir el solemne triunfo de nuestra Exposición Universal, que coronará este gran siglo de trabajo, de verdad y de libertad. ¡Pero qué mancha de cieno sobre vuestro nombre -iba a decir sobre vuestro reino- puede imprimir este abominable proceso Dreyfus! Por lo pronto, un consejo de guerra se atreve a absolver a Esterhazy, bofetada suprema a toda verdad, a toda justicia. Y no hay remedio; Francia conserva esa mancha y la historia consignará que semejante crimen social se cometió al amparo de vuestra presidencia.

Puesto que se ha obrado tan sin razón, hablaré. Prometo decir toda la verdad y la diré si antes no lo hace el tribunal con toda claridad.

Es mi deber: no quiero ser cómplice. Todas las noches me desvelaría el espectro del inocente que expía a lo lejos cruelmente torturado, un crimen que no ha cometido.

Por eso me dirijo a vos gritando la verdad con toda la fuerza de mi rebelión de hombre honrado. Estoy convencido de que ignoráis lo que ocurre. ¿Y a quién denunciar las infamias de esa turba malhechora de verdaderos culpables sino al primer magistrado del país?

Ante todo, la verdad acerca del proceso y de la condenación de Dreyfus.

Un hombre nefasto ha conducido la trama; el coronel Paty de Clam, entonces comandante. Él representa por sí solo el asunto Dreyfus; no se le conocerá bien hasta que una investigación leal determine claramente sus actos y sus responsabilidades. Aparece como un espíritu borroso, complicado, lleno de intrigas novelescas, complaciéndose con recursos de folletín, papeles robados, cartas anónimas, citas misteriosas en lugares desiertos, mujeres enmascaradas. Él imaginó lo de dictarle a Dreyfus la nota sospechosa, él concibió la idea de observarlo en una habitación revestida de espejos, es a él a quien nos presenta el comandante Forzineti, armado de una linterna sorda, pretendiendo hacerse conducir junto al acusado, que dormía, para proyectar sobre su rostro un brusco chorro de luz para sorprender su crimen en su angustioso despertar. Y no hay para que diga yo todo: busquen y encontrarán cuanto haga falta. Yo declaro sencillamente que el comandante Paty de Clam, encargado de instruir el proceso Dreyfus y considerado en su misión judicial, es en el orden de fechas y responsabilidades el primer culpable del espantoso error judicial que se ha cometido.

La nota sospechosa estaba ya, desde hace algún tiempo, entre las manos del coronel Sandherr, jefe del Negociado de Informaciones, que murió poco después, de una parálisis general. Hubo fugas, desaparecieron papeles (como siguen desapareciendo aún), y el autor de la nota sospechosa era buscado cuando se afirmó a priori que no podía ser más que un oficial del Estado mayor, y precisamente del cuerpo de artillería; doble error manifiesto que prueba el espíritu superficial con que se estudió la nota sospechosa, puesto que un detenido examen demuestra que no podía tratarse más que de un oficial de infantería.

Se procedió a un minucioso registro; examinándose las escrituras; aquello era como un asunto de familia y se buscaba al traidor en las mismas oficinas para sorprenderlo y expulsarlo. Desde que una sospecha ligera recayó sobre Dreyfus, aparece el comandante Paty de Clam, que se esfuerza en confundirlo y en hacerle declarar a su antojo.

Aparecen también el ministro de la Guerra, el general Mercier, cuya inteligencia debe ser muy mediana, el jefe de Estado Mayor, general Boisdeffre, que habrá cedido a su pasión clerical, y el general Gonse, cuya conciencia elástica pudo acomodarse a muchas cosas.

Pero en el fondo de todo esto no hay más que el comandante Paty de Clam, que a todos los maneja y hasta los hipnotiza, porque se ocupa también de ciencias ocultas, y conversa con los espíritus.

Parecen inverosímiles las pruebas a que se ha sometido al desdichado Dreyfus, los lazos en que se ha querido hacerle caer, las investigaciones desatinadas, las combinaciones monstruosas... ¡qué denuncia tan cruel!

¡Ah! Por lo que respecta a esa primera parte, es una pesadilla insufrible, para quien esta al corriente de sus detalles verdaderos.

El comandante Paty de Clam prende a Dreyfus y lo incomunica. Corre después en busca de la señora de Dreyfus y le infunde terror, previniéndola de que, si habla, su esposo está perdido. Entre tanto, el desdichado se arranca la carne y proclama con alaridos su inocencia, mientras la instrucción del proceso se hace como una crónica del siglo XV, en el misterio, con una terrible complicación de expedientes, todo basado en una sospecha infantil, en la nota sospechosa, imbécil, que no era solamente una traición vulgar, era también un estúpido engaño, porque los famosos secretos vendidos eran tan inútiles que apenas tenían valor. Si yo insisto, es porque veo en este germen, de donde saldrá más adelante el verdadero crimen, la espantosa denegación de justicia, que afecta profundamente a nuestra Francia. Quisiera hacer palpable cómo pudo ser posible el error judicial, cómo nació de las maquinaciones del comandante Paty de Clam y como los generales Mercier, Boisdeffre y Gonse, sorprendidos al principio, han ido comprometiendo poco a poco su responsabilidad en este error, que más tarde impusieron como una verdad santa, una verdad indiscutible, desde luego, solo hubo de su parte incuria y torpeza; cuando más, cedieran a las pasiones religiosas del medio y a prejuicios de sus investiduras. ¡Y vayan siguiendo las torpezas!

Cuando aparece Dreyfus ante el Consejo de Guerra, exigen el secreto más absoluto. Si un traidor hubiese abierto las fronteras al enemigo para conducir al emperador de Alemania hasta Nuestra Señora de París, no se hubieran tomado mayores precauciones de silencio y misterio.

Se murmuran hechos terribles, traiciones monstruosas y, naturalmente, la Nación se inclina llena de estupor, no halla castigo bastante severo, aplaudir la degradación pública, gozar viendo al culpable sobre su roca de infamia devorado por los remordimientos...

¿Luego es verdad que existen cosas indecibles, dañinas, capaces de revolver toda Europa y que ha sido preciso para evitar grandes desdichas enterrar en el mayor secreto? ¡No! Detrás de tanto misterio solo se hallan las imaginaciones románticas y dementes del comandante Paty de Clam. Todo esto no tiene otro objeto que ocultar la más inverosímil novela folletinesca. Para asegurarse, basta estudiar atentamente el acta de acusación leída ante el Consejo de guerra.

¡Ah! ¡Cuánta vaciedad! Parece mentira que con semejante acta pudiese ser condenado un hombre. Dudo que las gentes honradas pudiesen leerlas sin que su alma se llene de indignación y sin que se asome a sus labios un grito de rebeldía, imaginando la expiación desmesurada que sufre la víctima en la Isla del Diablo.

Dreyfus conoce varias lenguas: crimen. En su casa no hallan papeles comprometedores; crimen. Algunas veces visita su país natal; crimen. Es laborioso, tiene ansia de saber; crimen. Si no se turba; crimen. Todo crimen, siempre crimen... Y las ingenuidades de redacción, ¡las formales aserciones en el vacío! Nos habían hablado de catorce acusaciones y no aparece más que una: la nota sospechosa. Es más: averiguamos que los peritos no están de acuerdo y que uno de ellos, M. Gobert, fue atropellado militarmente porque se permitía opinar contra lo que se deseaba. Háblase también de veintitrés oficiales, cuyos testimonios pasarían contra Dreyfus. Desconocemos aún sus interrogatorios, pero lo cierto es que no todos lo acusaron, habiendo que añadir, además, que los veintitrés oficiales pertenecían a las oficinas del Ministerio de la Guerra. Se las arreglan entre ellos como si fuese un proceso de familia, fijaos bien en ello: el Estado Mayor lo hizo, lo juzgó y acaba de juzgarlo por segunda vez.

Así, pues, solo quedaba la nota sospechosa acerca de la cual los peritos no estuvieron de acuerdo. Se dice que, en el Consejo, los jueces iban ya, naturalmente a absolver al reo, y desde entonces, con obstinación desesperada, para justificar la condena, se afirma la existencia de un documento secreto, abrumador; el documento que no se puede publicar, que lo justifica todo y ante el cual todos debemos inclinarnos: ¡el Dios invisible e incognoscible! Ese documento no existe, lo niego con todas mis fuerzas. Un documento ridículo, sí, tal vez el documento en que se habla de mujercillas y de un señor D... que se hace muy exigente, algún marido, sin duda, ¡que juzgaba poco retribuidas las complacencias de su mujer! Pero un documento que interese a la defensa nacional, que no puede hacerse público sin que se declare la guerra inmediatamente, ¡no! ¡No! Es una mentira, tanto mas odiosa y cínica, cuanto que se lanza impunemente sin que nadie pueda combatirla. Los que la fabricaron, conmueven el espíritu francés y se ocultan detrás de una legítima emoción; hacen enmudecer las bocas, angustiando los corazones y pervirtiendo las almas. ¡No conozco en la historia un crimen cívico de tal magnitud!

He aquí, señor Presidente, los hechos que demuestran cómo pudo cometerse un error judicial. Y las pruebas morales, como la posición social de Dreyfus, su fortuna, su continuo clamor de inocencia, la falta de motivos justificados, acaban de ofrecerlo como una víctima de las extraordinarias maquinaciones del medio clerical en que se movía, y del odio a los puercos judíos que deshonran nuestra época.

Y llegamos al asunto Esterhazy. Han pasado tres años y muchas conciencias permanecen turbadas profundamente, se inquietan, buscan, y acaban por convencerse de la inocencia de Dreyfus.

No historiaré las primeras dudas y la final convicción de M. Scheurer-Kestner. Pero mientras él rebuscaba por su parte, acontecían hechos de importancia en el Estado Mayor. Murió el coronel Sandherr y sucedióle como jefe del Negociado de informaciones, el teniente coronel Picquart, quien por esta causa, en ejercicio de sus funciones, tuvo un día ocasión de ver una carta telegrama dirigida al comandante Esterhazy por un agente de una potencia extranjera. Era su deber abrir una información y no lo hizo sin consultar con sus jefes, el general Gonse y el general Boisdeffre y luego con el general Billot, que había sucedido al de la Guerra. El famoso expediente Picquart, de que tanto se ha hablado, no fue más que el expediente Billot, es decir, el expediente instruido por un subordinado cumpliendo las órdenes del ministro, expediente que debe existir aún en el ministerio de la Guerra. Las investigaciones duraron de mayo a septiembre de 1896, y es preciso decir bien alto que el general Gonse estaba convencido de la culpabilidad de Esterhazy y que los generales Boisdeffre y Billot no ponían en duda que la célebre nota sospechosa fuera de Esterhazy. El informe del teniente coronel Picquart había conducido a esta prueba cierta. Pero el sobresalto de todos era grande, porque la condena de Esterhazy obligaba inevitablemente a la revisión del proceso Dreyfus; y el Estado Mayor a ningún precio quería desautorizarse.

Debió haber un momento psicológico de angustia suprema entre todos los que intervinieron en el asunto; pero es preciso notar que, habiendo llegado al ministerio el general Billot, después de la sentencia dictada contra Dreyfus, no estaba comprometido en el error y podía esclarecer la verdad sin desmentirse. Pero no se atrevió, temiendo acaso el juicio de la opinión pública y la responsabilidad en que habían incurrido los generales Boisdeffre y Gonse y todo el Estado Mayor. Fue un combate librado entre su conciencia de hombre y todo lo que suponía el buen nombre militar. Pero luego acabó por comprometerse, y desde entonces, echando sobre sí los crímenes de los otros, se hace tan culpable como ellos; es más culpable aún, porque fue árbitro de la justicia y no fue justo. ¡Comprended esto! Hace un año que los generales Billot, Boisdeffre y Gonse, conociendo la inocencia de Dreyfus, guardan para sí esta espantosa verdad. ¡Y duermen tranquilos, y tienen mujer e hijos que los aman!

El coronel Picquart había cumplido sus deberes de hombre honrado. Insistió cerca de sus jefes, en nombre de la justicia, suplicándoles, diciéndoles que sus tardanzas eran evidentes ante la terrible tormenta que se les venía encima, para estallar, en cuanto la verdad se descubriera. Moinsieur Scheurer-Kestner rogó también al general Billot que por el patriotismo activara el asunto antes de que se convirtiera en desastre nacional. ¡No! El crimen estaba cometido y el Estado Mayor no podía ser culpable de ello. Por eso, el teniente coronel Picquart fue nombrado para una comisión que lo apartaba del ministerio, y poco a poco fueron alejándose hasta el ejército expedicionario de África, donde quisieron honrar un día su bravura, encargándole una misión que le hubiera la vida en los mismos parajes donde el marqués de Mopres encontró la muerte. Pero no había caído aún en desgracia; el general Gonse mantenía con él una correspondencia muy amistosa. Su desdicha era conocer un secreto de los que no debieran conocerse jamás.

En París la verdad se abría camino, y sabemos ya de que modo la tormenta estalló. M. Mathieu Dreyfus denunció al comandante Esterhazy como verdadero autor de la nota sospechosa; mientras M.Scheurer-Kestner depositaba entre las manos del guardasellos una solicitud pidiendo la revisión del proceso. Desde ese punto el comandante Esterhazy entra en juego. Testimonios autorizados lo muestran como loco, dispuesto al suicidio, a la fuga. Luego, todo cambia, y sorprende con la violencia de su audaz actitud. Había recibido refuerzos: un anónimo advirtiéndole los manejos de sus enemigos; una dama misteriosa que se molesta en salir de noche para devolver un documento que había sido robado de las oficinas militares y que le interesaba conservar para su salvación. Comienzan de nuevo las novelerías folletinescas, en la que reconozco los medios ya usados por la fértil imaginación del teniente coronel Paty de Clam. Su obra, la condenación de Dreyfus, peligraba, y sin duda quiso defenderla. La revisión del proceso era el desquiciamiento de su novela folletinesca, tan extravagante como trágica, cuyo espantoso desenlace se realiza en la Isla del Diablo. Y esto no podía consentirlo. Así comienza el duelo entre el teniente coronel Picquart, a cara descubierta, y el teniente coronel Paty de Clam, enmascarado. Pronto se hallarán los dos ante la justicia civil. En el fondo no hay más que una cosa: el Estado Mayor defendiéndose y evitando confesar su crimen, cuya abominación aumenta de hora en hora.

Se ha preguntado con estupor cuáles eran los protectores del comandante Esterhazy. Desde luego, en la sombra, el teniente coronel Paty de Clam, que ha imaginado y conducido todas las maquinaciones, descubriendo su presencia en los procedimientos descabellados. Después los generales Boisdeffre, Gonse y Boillot, obligados a defender al comandante, puesto que no pueden consentir que se pruebe la inocencia de Dreyfus, cuando este acto habría de lanzar contra las oficinas de la Guerra el desprecio del público. Y el resultado de esta situación prodigiosa es que un hombre intachable, Picquart, el único entre todos que ha cumplido con su deber, será la víctima escarnecida y castigada. ¡Oh justicia! ¡Que triste desconsuelo embarga el corazón! Picquart es la víctima, se lo acusa de falsario y se dice que fabricó la carta telegrama para perder a Esterhazy. Pero, ¡Dios mío!, ¿por qué motivo? ¿Con qué objeto? Que indiquen una causa, una sola. ¿Estar pagado por los judíos? Precisamente Picquart es un apasionado antisemita. Verdaderamente asistimos a un espectáculo infame; para proclamar la inocencia de los hombres cubiertos de vicios, deudas y crímenes, acusan un hombre de vida ejemplar. Cuando un pueblo desciende a esas infamias, esta próximo a corromperse y aniquilarse.

A esto se reduce, señor Presidente de la república, el asunto Esterhazy, un culpable a quien se trata de salvar haciéndole parecer inocente, hace dos meses que no perdemos de vista esa interesante labor. Y abrevio porque solo quise hacer el resumen, a grandes rasgos, de la historia cuyas ardientes páginas un día serán escritas con toda extensión. Hemos visto al general Pellieux, primero, y al comandante Ravary, mas tarde, hacer una información infame, de la cual han de salir transfigurados los bribones y perdidas las gentes honradas. Después se ha convocado al Consejo de Guerra. ¿Cómo se pudo suponer que un Consejo de Guerra deshiciese lo que había hecho un Consejo de Guerra?

Aparte la fácil elección de los jueces, la elevada idea de disciplina que llevan esos militares en el espíritu, bastaría para debilitar su rectitud. Quien dice disciplina dice obediencia. Cuando el ministro de la guerra, jefe supremo, ha declarado públicamente y entre las aclamaciones de la representación nacional, la inviolabilidad absoluta de la cosa juzgada, ¿queréis que un Consejo de Guerra que se determine a desmentirlo formalmente? Jerárquicamente no es posible tal cosa. El general Billot, con sus declaraciones, ha sugestionado a los jueces que han juzgado como entrarían en fuego a una orden sencilla de su jefe: sin titubear. La opinión preconcebida que llevaron al tribunal fue sin duda esta: "Dreyfus ha sido condenado por crimen de traición ante un Consejo de Guerra; luego es culpable y nosotros, formando un Consejo de Guerra, no podemos declararlo inocente. Y como suponer culpable a Esterhazy, sería proclamar la inocencia de Dreyfus, Esterhazy debe ser inocente".

Y dieron el inocuo fallo que pesará siempre sobre nuestros Consejos de Guerra, que hará en adelante sospechosas todas sus deliberaciones. El primer Consejo de guerra pudo equivocarse; pero el segundo ha mentido. El jefe supremo había declarado la cosa juzgada inatacable, santa, superior a los hombres, y ninguno se atrevió a decir lo contrario. Se nos habla del honor del ejército; se nos induce a respetarlo y amarlo. Cierto que sí; el ejército que se alzará en cuanto se nos dirija la menor amenaza, que defenderá el territorio francés, lo forma todo el pueblo, y solo tenemos para el ternura y veneración. Pero ahora no se trata del ejército, cuya dignidad justamente mantenemos en el ansia de justicia que nos devora; se trata del sable, del señor que nos darán acaso mañana. Y besar devotamente la empuñadura del sable del ídolo. ¡No, eso no!

Por lo demás queda demostrado que el proceso Dreyfus no era mas que un asunto particular de las oficinas de guerra; un individuo del Estado Mayor, denunciado por sus camaradas del mismo cuerpo, y condenado, bajo la presión de sus jefes.

Por lo tanto, lo repito, no puede aparecer inocente sin que todo el Estado mayor aparezca culpable. Por esto las oficinas militares, usando todos los medios que les ha sugerido su imaginación y que les permiten sus influencias, defienden a Esterhazy para hundir de nuevo a Dreyfus. ¡Ah!, que gran barrido debe hacer el Gobierno republicano en esa cueva jesuítica (frase del mismo general Billot). ¿Cuándo vendrá el ministerio verdaderamente fuerte y patriota, que se atreva de una vez a refundirlo, y renovarlo todo? Conozco a muchas gentes que, suponiendo posible una guerra, tiemblan de angustia, ¡porque saben en qué manos esta la defensa nacional! ¡En qué albergue de intrigas, chismes y dilapidaciones se ha convertido el sagrado asilo donde se decide la suerte de la patria! Espanta la terrible claridad que arroja sobre aquel antro el asunto Dreyfus; el sacrificio humano de un infeliz, de un puerco judío. ¡Ah! se han agitado allí la demencia y la estupidez, maquinaciones locas, prácticas de baja policía, costumbres inquisitoriales; el placer de algunos tiranos que pisotean la nación, ahogando en su garganta el grito de verdad y de justicia bajo el pretexto, falso y sacrílego, de razón de estado.

Y es un crimen más apoyarse con la persona inmunda, dejarse defender por todos los bribones de París, de manera que los bribones triunfen insolentemente, derrotando el derecho y la probidad. Es un crimen haber acusado como perturbadores de Francia a cuantos quieren verla generosa y noble a la cabeza de las naciones libres y justas, mientras los canallas urden impunemente el error que tratan de imponer al mundo entero. Es un crimen extraviar la opinión con tareas mortíferas que la pervierten y la conducen al delirio. Es un crimen envenenar a los pequeños y a los humildes, exasperando las pasiones de reacción y de intolerancia, y cubriéndose con el antisemitismo, de cuyo mal morirá sin duda la Francia libre, si no sabe curarse a tiempo. Es un crimen explotar el patriotismo para trabajos de odio; y es un crimen, en fin, hacer del sable un dios moderno, mientras toda la ciencia humana emplea sus trabajos en una obra de verdad y de justicia.

¡Esa verdad, esa justicia que nosotros buscamos apasionadamente, las vemos ahora humilladas y desconocidas! Imagino el desencanto que padecerá sin duda el alma de M. Scheurer-Kestner, y lo creo atormentado por los remordimientos de no haber procedido revolucionariamente el día de la interpelación en el Senado, desembarazándose de su carga, para derribarlo todo de una vez. Creyó que la verdad brilla por si sola, que se lo tendría por honrado y leal, y esta confianza lo ha castigado cruelmente. Lo mismo le ocurre al teniente coronel Picquart que, por un sentimiento de dignidad elevada, no ha querido publicar las cartas del general Gonse; escrúpulos que lo honran de tal modo que, mientras permanecía respetuoso y disciplinado, sus jefes lo hicieron cubrir de lodo instruyéndole un proceso de la manera mas desusada y ultrajante. Hay, pues, dos víctimas; dos hombres honrados y leales, dos corazones nobles y sencillos, que confiaban en Dios, mientras el diablo hacia de las suyas. Y hasta hemos visto contra el teniente coronel Picquart este acto innoble: un tribunal francés consentir que se acusara públicamente a un testigo y cerrar los ojos cuando el testigo se presentaba para explicar y defenderse. Afirmo que esto es un crimen más, un crimen que subleva la conciencia universal. Decididamente, los tribunales militares tienen una idea muy extraña de la justicia.

Tal es la verdad, señor Presidente, verdad tan espantosa, que no dudo quede como una mancha en vuestro gobierno. Supongo que no tengáis ningún poder en este asunto, que seáis un prisionero de la Constitución y de la gente que os rodea; pero tenéis un deber de hombre en el cual meditaréis cumpliéndolo, sin duda honradamente. No creáis que desespero del triunfo; lo repito con una certeza que no permite la menor vacilación; la verdad avanza y nadie podrá contenerla.

Hasta hoy no principia el proceso, pues hasta hoy no han quedado deslindadas las posiciones de cada uno; a un lado los culpables, que no quieren la luz; al otro los justicieros que daremos la vida porque la luz se haga. Cuanto más duramente se oprime la verdad, más fuerza toma, y la explosión será terrible. Veremos como se prepara el más ruidoso de los desastres.

Señor Presidente, concluyamos, que ya es tiempo.

Yo acuso al teniente coronel Paty de Clam como laborante -quiero suponer inconsciente- del error judicial, y por haber defendido su obra nefasta tres años después con maquinaciones descabelladas y culpables.

Acuso al general Mercier por haberse hecho cómplice, al menos por debilidad, de una de las mayores iniquidades del siglo.

Acuso al general Billot de haber tenido en sus manos las pruebas de la inocencia de Dreyfus, y no haberlas utilizado, haciéndose por lo tanto culpable del crimen de lesa humanidad y de lesa justicia con un fin político y para salvar al Estado Mayor comprometido.

Acuso al general Boisdeffre y al general Gonse por haberse hecho cómplices del mismo crimen, el uno por fanatismo clerical, el otro por espíritu de cuerpo, que hace de las oficinas de Guerra un arca santa, inatacable.

Acuso al general Pellieux y al comandante Ravary por haber hecho una instrucción infame, una instrucción parcialmente monstruosa, en la cual el segundo ha labrado el imperecedero monumento de su torpe audacia.

Acuso a los tres peritos calígrafos, los señores Belhomme, Varinard y Couard por sus informes engañadores y fraudulentos, a menos que un examen facultativo los declare víctimas de ceguera de los ojos y del juicio.

Acuso a las oficinas de Guerra por haber hecho en la prensa, particularmente en L'Éclair y en L'Echo de París. una campaña abominable para cubrir su falta, extraviando a la opinión pública.

Y por último: acuso al primer Consejo de Guerra, por haber condenado a un acusado fundándose en un documento secreto, y al segundo Consejo de Guerra, por haber cubierto esta ilegalidad, cometiendo el crimen jurídico de absolver conscientemente a un culpable.

No ignoro que, al formular estas acusaciones, arrojo sobre mí los artículos 30 y 31 de la Ley de Prensa del 29 de julio de 1881, que se refieren a los delitos de difamación. Y voluntariamente me pongo a disposición de los Tribunales.

En cuanto a las personas a quienes acuso, debo decir que ni las conozco ni las he visto nunca, ni siento particularmente por ellas rencor ni odio. Las considero como entidades, como espíritus de maleficencia social. Y el acto que realizo aquí, no es más que un medio revolucionario de activar la explosión de la verdad y de la justicia.

Sólo un sentimiento me mueve, sólo deseo que la luz se haga, y lo imploro en nombre de la humanidad, que ha sufrido tanto y que tiene derecho a ser feliz. Mi ardiente protesta no es más que un grito de mi alma. Que se atrevan a llevarme a los Tribunales y que me juzguen públicamente.

Así lo espero.

Émile Zola
París, 13 de enero de 1898



a) La carta de Zola demuestra que a Dreyfus se le violaron las garantías del debido proceso: Derecho de Defensa, a ser oído por un Juez imparcial, a proponer y controlar la prueba, conocer fehacientemente las imputaciones y prueba obrante en su contra, a la publicidad del juicio, inmediación y contradictorio, al principio de inocencia.-

3) EL MERCADER DE VENECIA.- (William Shakespeare)


El mercader de Venecia
William Shakespeare

porcia
Tuya es la libra de carne de este mercader:
lo concede el tribunal y lo autoriza la ley.
shylock
¡Rectísimo juez!
porcia
Y la carne has de sacársela del pecho:
lo permite la ley y lo concede el tribunal.
shylock
¡Sapientísimo juez! ¡Qué sentencia! —
¡Vamos, prepárate!
porcia
Un momento: hay algo más.
El contrato no te da ni una gota de sangre:
dice expresamente «una libra de carne».
Conque llévate lo tuyo, tu libra de carne;
mas, si al cortarla viertes una gota
de sangre cristiana, tus tierras y bienes
serán confiscados, según las leyes de Venecia,
en favor del Estado.
graciano
¡Ah, íntegro juez! ¡Toma, judío! ¡Ah, sabio juez!
shylock
¿Ésa es la ley?
porcia
Tú mismo lee el decreto:
ya que pides justicia, ten por cierto
que tendrás más justicia de la que deseas.
graciano
¡Ah, sabio juez! ¡Toma, judío! ¡Qué juez tan sabio!
shylock
Entonces acepto la oferta. Pagadme
tres veces la deuda y soltad al cristiano.
basanio
Aquí está el dinero.
porcia
Despacio: el judío tendrá toda la justicia.
Despacio: tendrá la sanción y nada más.
graciano
¡Ah, judío! ¡Un juez íntegro, un juez sabio!
porcia
Conque disponte a cortarle la carne. No viertas sangre, ni cortes más o menos de una libra de carne. Si cortas más o menos de una libra cabal, sea lo justo para que suba o baje de peso
o la fracción de un vigésimo de gramo; más aún, si se inclina en un pelo
el fiel de la balanza, morirás
y todos tus bienes serán confiscados.
graciano
¡Un Daniel, judío! ¡Un segundo
Daniel!
Infiel, ahora te he pillado.
porcia
¿Por qué duda el judío? Toma la sanción.
shylock
Devolvedme mi dinero y dejad que me vaya.
basanio
Lo tengo preparado. Tómalo.
porcia
Ante este tribunal lo ha rechazado.
Tendrá sólo justicia y la sanción.
graciano
Lo repito: ¡Un Daniel! ¡Un segundo Daniel!
Gracias, judío, por enseñarme el nombre.
shylock
¿No vais a darme siquiera mi dinero?
porcia
Tendrás solamente la sanción, judío,
Que puedes llevarte a riesgo propio.
SHYLOCK
Pues ¡que el diablo se la conserve!
No pienso seguir oyendo.
PORCIA
Espera, judío.
La ley te reclama algo más.
Según consta en las leyes de Venecia,
si se demuestra que algún extranjero
atenta, por medios directos o indirectos,
contra la vida de cualquier ciudadano,
la mitad de sus bienes pasará
a la parte amenazada, la otra mitad
se ingresará en las arcas del Estado
y la vida del culpable quedará
a merced del Dux, sin posible apelación.
Afirmo que tal es tu caso,
pues del curso de los hechos se evidencia
que, indirecta y también directamente,
has atentado contra la vida
de la parte demandada, siendo reo
de las penas legales antedichas.
Conque al suelo, y pide clemencia al Dux.
GRACIANO
Pídele permiso para ahorcarte;
aunque, con todos tus bienes confiscados,
no puedes pagarte ni la soga.
Habrá que ahorcarte a expensas del Estado.
Dux
Para que veas qué distinto es nuestro ánimo,
te perdono la vida antes que lo pidas.
La mitad de tu hacienda pasa a Antonio,
y la otra va al Estado. Tu mansedumbre podría convertirla en una multa.
PORCIA
La parte del Estado, no la de Antonio.
SHYLOCK
Quitadme también la vida, no la perdonéis.
Me quitáis mi casa al quitar el puntal
que la sostiene; me quitáis la vida
al quitarme los medios con que vivo.
PORCIA
¿Qué merced le dispensáis, Antonio?
GRACIANO
Una soga gratis. Por Dios, nada más.
ANTONIO
Si Vuestra Alteza y todo el tribunal
le eximen de la multa que reemplaza
a la mitad de sus bienes 50, me complacerá
poder administrar la otra mitad
y, a su muerte, entregarla al caballero
que no hace mucho se llevó a su hija.
Dos condiciones más: que por esta merced
al instante se convierta al cristianismo;
y que firme, aquí ante el tribunal,
Que, cuando muera, dejará todos sus bienes
a su yerno Lorenzo y a su hija.




a) Entendemos que se viola la garantía del juicio previo, ya que la sentencia modifica sobre la marcha las leyes aplicables; no hay relación entre el hecho imputado y la sentencia condenatoria, y de hecho en el fallo se decide muy en perjuicio de quien es víctima del hecho en cuestión.-

Art.18 de la CN "proceso legal previo" algunas reflexiones respecto de la obtención de la prueba ¿El fin justifica los medios?




En nuestro país el estudio de la prueba como el resto de instituciones jurídicas de nuestro Código Procesal Penal de la Nación deben partir del entendimiento de los valores jurídicos que las animan, de los propósitos ontológicos que las ilustran, solo así avanzaremos en el conocimiento integral del Derecho Procesal Penal como limite de la arbitrariedad estatal en la persecución penal del delito.
El proceso penal debe ser el fiel reflejo de la vigencia de un Estado de Derecho, quedando prohibidas, vedadas y clausuradas las violaciones a las garantías constitucionales de la persona.
La prueba ilícita viene a garantizar la no vulneración de derechos fundamentales durante la actividad probatoria, pues al negarse la eficacia probatoria a aquellas pruebas que vulneren garantías constitucionales, se construye un efecto disuasivo en los operadores de justicia penal para no cometer inconstitucionalidades en la obtención de prueba.
En materia probatoria, el principio de inocencia cumple un papel fundamental no sólo en la evaluación de su mérito, a la hora de la sentencia, para fundar con rigor suficiente una declaración de culpabilidad apta para vencerlo, sino también en la regulación de los métodos de su obtención y las consecuencias de su violación, y en la decisión sobre la necesidad de exclusión de una prueba en caso de duda.
El principio in dubio pro reo, derivado de aquel principio, está llamado a servir de norma de clausura del caso penal en forma favorable al imputado no sólo cuando subsiste la duda sobre los presupuestos de la responsabilidad penal, sino también cuando subsiste la duda con relación a si determinada prueba de cargo esencial deriva o no de un acto procesal llevado a cabo en violación de normas fundadas en garantías constitucionales del imputado.
Sin embargo, nuestro sistema, a veces, no parece reconocer el principio de inocencia y sus consecuencias en materia de obtención probatoria, lo que se advierte en las cuestionables excepciones jurisprudenciales a la regla de exclusión probatoria, en la mera tolerancia promiscua a la incorporación de prueba obtenida en forma ilegítima y en la preservación de la prueba en caso de duda.
Las restricciones impuestas a la actividad probatoria perderían su sentido si la inobservancia de esos preceptos no provocara la inadmisibilidad de incorporar al procedimiento los elementos de prueba desfavorables al imputado, o la exclusión de los ya incorporados. La decisión judicial contraria al interés del portador de la garantía no puede ser fundada en elementos de prueba así obtenidos.
La justificación de los métodos para arribar a la verdad depende de la observancia de las reglas jurídicas que regulan cómo se incorpora válidamente el conocimiento al proceso. Por ello, se pudo decir que las formas judiciales no son, solamente, una categoría formal, sino que, en tanto sirven directamente a la protección de la dignidad humana, se comportan como una categoría material, supraordinándose a la meta que, para el procedimiento penal, constituye la corrección material de la decisión judicial (sentencia).
El fin, entonces, no es más el éxito a toda costa, sino la verdad procesal obtenida sólo por su medio y prejuzgada por el abandono de ese medio.
En materia procesal, y teniendo en cuenta el “proceso previo” el fin no justifica los medios.

La imagen, es una silla de interrogatorio, recomposición de fragmentos de dos originales del Siglo XVII, Alrededor de un 70% restaurado en 1982 en Florencia; procedencia de un Castillo de Emilia; desde 1978 en una Col. Priv. de Italia

Grupo, Débora Lastau, Susana Aguiar y Florecia Panigo

sábado, 18 de abril de 2009

Clase del lunes 20/4 - Material


El material para la clase del próximo lunes ya está en la cuenta de "ymail"...


El tema de la clase es
"Acusatorio y construcción de la verdad"

martes, 14 de abril de 2009

PRÓXIMAMENTE: CRONOGRAMA SEGUNDO MÓDULO

• CLASE JUEVES 16: "PROCESO LEGAL PREVIO"

MATERIAL DE LECTURA: DOCUMENTO EN WORD CON ESE NOMBRE EN LA CASILLA DE CORREO

NOS VEMOS EL JUEVES

AB

martes, 7 de abril de 2009

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y PROCESAL PENAL

EVALUACIÓN PARCIAL – PROF. A. BOVINO - MARZO/JUNIO 2006

1) EJERCICIO Nº 1

Jueves 20 de diciembre de 2001 – B.O. Nº 29.800 - ESTADO DE SITIO - Decreto 1678/2001

Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.
Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de su sesiones ordinarias corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de TREINTA (30) días.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

Éste es el texto del decreto de estado de sitio dictado por DE LA RÚA al final de su mandato. Ud. debe hacer un dictamen en abstracto sobre todos los requisitos de jerarquía constitucional que debían verificarse para dictar el estado de sitio conforme a las reglas vigentes de nuestro ordenamiento jurídico. Indique en abstracto todos los requisitos de jerarquía constitucional que debían verficarse para dictar el estado de sitio. Debe explicar el contenido de cada uno de los requisitos, de qué regla jurídica derivan y por qué razones dicha regla jurídica debe ser aplicada.

Finalmente, si considera que el decreto citado no cumplió con tales requisitos, enuncie —mencione— cuáles requisitos no fueron observados. La enunciación sólo debe limitarse a un máximo de tres requisitos, aunque Ud. considere que han sido más de tres. Valor: 7 puntos. Tiempo sugerido: 60 minutos.

• RESPUESTA: La parte que está en celeste se agrega a fin de que comprendan la solución posible, no debería ir en la respuesta

Empezando por el final, se deben aplicar todas las reglas de jerarquía constitucional que regulan las declaraciones de estados de emergencia y suspensión de derechos, lo que implica que se deben aplicar reglas contenidas en la CN, en la Convención Americana y en el Pacto Internacional. Ahora bien, ¿cómo se determina cuáles de esas reglas se aplican? En realidad, por aplicación del prinicpio pro homine, no se debe elegir sólo una de esas reglas sino redefinir un nuevo conjunto de reglas de las contenidas en esos tres cuerpos normativos que establezca todas las exigencias dispuestas para habilitar el dictado legítimo del estado de sitio o estado de emrgencia, y, al mismo tiempo, que restrinjan en menor medida el ejercicio de los derechos garantizados en la CN y en los dos tratados internacionales.


Reglas de la CN:

Artículo 23. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 75. Corresponde al Congreso:


29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

Reglas de la Convención Americana:

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Reglas del Pacto Internacional:

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Regla aplicable:

Supuesto de hecho: En caso de conmoción interior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella (CN); que represente un peligro público, o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte (CADH); y limitado a situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (PIDCP), los Estados podrán declarar estado de emergencia y suspender determinados derechos. ESTAS EXIGENCIAS SE SUMAN

Autoridad competente: En caso de conmoción interior el estado de sitio debe ser dictado por el Congreso. Sólo si éste está en receso lo podrá dictar el Poder Ejecutivo (CN).

Alcance: Se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales (ESTA FACULTAD SE VE LIMITADA POR LOS DERECHOS NO SUJETOS A SUSPENSIÓN DE LOS PACTOS). Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino (CN); se podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional, y no podrán ser suspendidos determinados derechos (CADH); se podrá adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional, ni se suspendan determinados derechos (PIDCP).

Exigencias adicionales: Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión (ESTA EXIGENCIA REQUIERE QUE AL DICTAR EL ESTADO DE SITIO SE DEBE: A) JUSTIFICAR LOS MOTIVOS QUE PERMITEN AFIRMAR QUE SE VERIFICA EL SUPUESTO DE HECHO ENUNCIADO MÁS ARRIBA; Y B) QUE SE DEBE ACLARAR EXPRESAMENTE QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN) y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión (CADH); todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión (PIDCP).

• LAS VIOLACIONES A LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DEL DECRETO DE DE LA RÚA:

1. Es dudoso que en la justificación del decreto se haya cumplido con el estándar de verificar el supuesto de hecho exigido por la regla aplicable, especialmente porque en el considerando se hace mención a actos de violencia ocurridos en el país —sin especificar lugar y ocasión—, y luego se declara el estado de sitio en todo el país. La afirmación sobre el estado de conmoción interior es una mera afirmación dogmática. Tampoco se hace mención alguna a las exigencias del supuesto de hecho requerida por la Convención y el Pacto.

2. No se declaró el estado de sitio en la provincia o territorio en donde existía la supuesta perturbación del orden (CN), sino en todo el país o, lo que es análogo, no se adoptó el estado de emergencia en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación (CADH, PIDCP).

3. El estado de sitio no fue dictado por la autoridad competente (CN), pues el Congreso no estaba en receso, ya que se hallaba reunido en sesiones extraordinarias, a punto tal que del mismo decreto surge que se notifica al Congreso que trate el tema en dichas sesiones. Si hubiera estado en receso, el Poder Ejecutivo tendría que haber convocado a sesiones extraordinarias.

4. No se señaló cuáles derechos y garantías habían sido suspendidas (CADH, PIDCP).

5. No se justificó en modo alguno cómo se adoptó una medida semejante por un plazo de treinta días, suspendiendo los derechos y garantías fundamentales de todos los habitantes.

6. No se cumplió con la obligación de notificar a la OEA y a la ONU los motivos de la suspensión y los derechos suspendidos.

2) EJERCICIO Nº 2

Indique cuál es la relación existente entre el fundamento jurídico penal del principio de legalidad que se refiere al principio de culpabilidad y el o los principios consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional. Valor: 3 puntos. Tiempo sugerido: 20 minutos.

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...