miércoles, 3 de junio de 2009

JUICIO ABREVIADO


Una vez más volvemos hacía atrás en la historia, poniéndose de manifiesto en el procedimiento penal actual prácticas inquisitivas que contradicen las notas características de un sistema respetuoso de las garantías. Es por ello, que actualmente muchos imputados se encuentran en posición similar de quienes eran juzgados en la época de la inquisición, por ejemplo como lo ilustra la imagen el caso de Juana de Arco: “Cuando Juana de Arco cedió ante la promesa de indulgencia que la corte le ofreciera, ella demostró que hasta los santos son a veces incapaces de resistir a las presiones en la negociación del reconocimiento de la culpabilidad. Juana, no obstante, fue capaz de retractarse de su confesión y de ir a su martirio.”
Pese a que pasaron muchos siglos, ¿Puede sostenerse hoy qué el imputado puede “negociar” manifestando su “voluntad libremente”? Se trata de obtener el reconocimiento de la culpabilidad coactivamente. En numerosos casos primero se “castiga” con la prisión preventiva y luego se lo obliga a pactar para recuperar la libertad, en otras palabras el imputado se ve acorralado por el riesgo que implica esperar a que se resuelva si se mantiene o no su presunción de inocencia o aceptar las reglas coercitivas para poner fin al conflicto de una manera “rápida y económica”, contribuyendo así a la celeridad de la administración de justicia.
Asimismo, si bien existen casos como afirmaba Bruzzone en la clase, de ciertos imputados a los cuales se los acusa la comisión de “delitos de cuello blanco”, quienes prefieren someterse al juicio abreviado para evitar la exposición pública de la audiencia de debate y poder retomar lo antes posible sus negocios habituales, podría decirse que estos casos constituyen la cifra minoritaria. Es sabido que la gran cantidad de casos que ingresan al sistema penal esta constituido por la comisión de delitos comunes, detectados fácilmente por las agencias del sistema debido a la “selectividad” del derecho penal, en palabras de Zaffaroni.
Cabe destacar, siguiendo a Langer, que muchos de los defensores de este procedimiento lo han considerado como una realización del acusatorio, pero esto sólo puede sostenerse en términos conceptuales. Como consecuencia consideran innecesario el contradictorio toda vez que se puede arribar al consenso del hecho y la pena entre las partes. ¿No estamos en presencia de un pacto perverso? Para Ferrajoli, estos acuerdos pueden desembocar en una perversión burocrática y policial, tornándose el juicio –audiencia de debate- en un lujo reservado a quienes estén dispuestos a afrontar costos y beneficios, circunstancia que se pone en evidencia si se acude las estadísticas.
Por su parte, lo que para algunos puede constituir un mecanismo transaccional que puede ser utilizado por el imputado por cuestiones estratégicas para la defensa de la imputación estatal, a la luz de los hechos puede observarse que sirve de gran utilidad para descongestionar el trabajo del ministerio público y poder judicial. No debemos olvidar que el principio de oportunidad debe ser la excepción, y la eficacia del Estado no debe ir en detrimento de las libertades individuales. Finalmente la búsqueda de la verdad debe ir en aquella dirección en que la hipótesis acusatoria sea expuesta a la refutación de la Defensa, lo cual por excelencia, tiene lugar en un juicio oral, público y contradictorio.


Romina Yasmin Rodríguez

1 comentario:

Anónimo dijo...

La crítica está bien formulada y se lee con claridad el enfoque dado.
Edgardo Salatino

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...