Juicio Abreviado
La discusión planteada abrió un montón de interrogantes, que quizás aún algunos de ellos siguen sin respuestas.
Tal como se expuso en la discusión del dia jueves, el juicio abreviado afecta el juicio previo. No creo que se pueda pensar en el respeto de las garantías constitucionales del que goza todo imputado sometido a un proceso si se permite negociar la inocencia a través de la facultad coercitiva que recae en el ministerio público; Más allá que todo el derecho penal sea coercitivo, lo cierto es que nada se puede justificar la aplicación de este instituto cuando se afectan garantías constitucionales no renunciables, y con ello se afectan también los intereses sociales por falta de publicidad de dichos procesos.
Quizás sea un forma de descomprimir el trabajo en tribunales o de lograr que haya menos personas privadas de su libertad sin condena, pero en nada resguarda la inocencia de la que goza todo imputado, o su posibilidad de controlar prueba; o de ejercer correctamente su defensa.
No creo que la inconstitucionalidad radique en el monto previsto para poder acceder a este instituto o la determinación de la pena que deja de pertenecer al juez para pasar a manos del fiscal, sino que ella radica en la violación de garantías mucho más profundas que tendrían que ser objeto de un trabajo más amplio.
La pregunta no es cuanto se puede negociar o desde cuando, sino que se debería afirmar siempre y en todo momento: la inocencia no se negocia, el derecho a la defensa y al juicio previo tampoco se negocia ni se renuncian. Siempre se deben respetar en todo momento y ante cualquier situación.
De todas las preguntas que pudieron haber quedado sin responder, la afirmación enunciada arriba no puede ser objeto de modificación ni de discusión.
FLORENCIA PANIGO
miércoles, 3 de junio de 2009
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2 comentarios:
Muy bueno, breve y contundente. AB
Muy bueno, breve y contundente. AB
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