Al decir nuestra Constitución que “ningún habitante de la Nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, me pregunto: ¿el Juicio Abreviado va de la mano o no con esta norma?.
Si el Juicio que tiene que existir previo a toda sanción consiste en un debate oral, público, continuo y contradictorio en donde estén presentes las dos partes (acusado y acusador), es claro que el Juicio Abreviado no cumple con estas características. Esto es porque, en primer lugar, no es un JUICIO!! sino una supuesta negociación y, en segundo término, no presenta ninguna de las características que tiene una audiencia de debate, es decir, no es oral, ni pública, ni continua, ni contradictoria.
¿Qué es entonces el Juicio Abreviado???. Es una supuesta negociación, pero no la que todos conocemos en la cual intervienen dos personas en igualdad de condiciones que van a firmar un contrato, sino que, por el contrario, en esta negociación las partes no están en igualdad de condiciones, ya que el rol que cumple el imputado (asistido por su defensa) es aceptar o no la calificación legal y la estimación de pena hecha por el fiscal (si hay en esto algo de libertad, yo no lo veo). Es en este sentido donde el instituto del Juicio Abreviado hace ruido y choca con nuestra Constitución, porque se simula un trato entre iguales entre imputado y fiscal como si esto se tratara de un proceso de partes!!!!
Por otra parte, si bien es cierto que el imputado tiene derecho a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, también tiene derecho a un pronunciamiento rápido (que en la mayoría de los casos no se da) que defina su situación y que culmine con un veredicto determinando su culpabilidad o no en el marco del hecho por el que viene imputado. Ésta es la razón por la cual en muchos casos los imputados se ven obligados (coaccionados en cierta medida) a firmar el famoso Juicio Abreviado para obtener un pronunciamiento rápido, puesto que, a veces, funciona como una herramienta para la obtención de su libertad.
Por último, y respondiendo a la pregunta que encabeza este post, concluyo diciendo que el Juicio Abreviado no es un Juicio Abreviado y esto es porque, en primera medida, no es un juicio y, en segundo término, porque el vocablo “abreviado” resulta ser engañoso- tramposo para el imputado, puesto que es una ilusión pensar que con este instituto se resguardan garantías tales como economía procesa, celeridad del proceso, entre otras.
Por último, y respondiendo a la pregunta que encabeza este post, concluyo diciendo que el Juicio Abreviado no es un Juicio Abreviado y esto es porque, en primera medida, no es un juicio y, en segundo término, porque el vocablo “abreviado” resulta ser engañoso- tramposo para el imputado, puesto que es una ilusión pensar que con este instituto se resguardan garantías tales como economía procesa, celeridad del proceso, entre otras.
Diana Zakrzewski.-
2 comentarios:
Muy buena pregunta y mejor respuesta
AB
Buscando en google información sobre qué pasa su una persona NO firma uno de los meses que le corresponde firmar según "acuedo" de JUICIO ABREVIADO, me encontré con este blog y esta reflexión.
Simplemente genial tu respuesta, ya que representa LO QUE REALMENTE ES: un INJUSTICIA donde no hay capacidad de defensa y/o de demostrar la inocencia.
Saludos desde Valdivia.
Publicar un comentario