sábado, 25 de abril de 2009

Encarcelamiento Preventivo

“Leonera”, de Pablo Trapero.

La película refleja la problemática de una mujer que, acusada por el delito de homicidio, pasa al menos 4 años en prisión preventiva mientras tramita el proceso (en el cual también se haya imputado otra persona), estando al momento de su detención, embarazada.

La historia se centra en la vida de ella, entorno a la crianza de su hijo, las dificultades de ser mamá en la prisión, y de seguir contando con la posibilidad de tenerlo junto a ella.

Este es un tema que actualmente está siendo considerado por algunos jueces para otorgar la excarcelación. La importancia de la crianza por parte de la madre de los chicos menores para su normal desarrollo psicológico se ha convertido en un tema central a la hora de la solicitud de la excarcelación.

La posibilidad (y la obligación) de los jueces de encontrar vías alternativas a la prisión preventiva, recordando que ésta debe ser subsidiaria y excepcional, ha hecho que en algunos casos las madres puedan gozar de su derecho a la libertad durante la tramitación del proceso, respetando de esta manera no sólo las garantías personales de la imputada sino también teniendo en consideración las consecuencias que acarrea una medida cautelar de tal magnitud.

“En el nombre del padre”, de Jim Sheridan

En tema a tratar en este comentario será aquel que gira en torno de la prisión preventiva como aquella medida coercitiva con la que cuenta el Estado a los efectos de garantizar los fines del proceso penal, traducidos éstos como la averiguación de la verdad real y la aplicación de la ley penal. No obstante ello, nos hemos abocado más que a volcar todas las características propias y principios de dicho instituto, nuestra idea se orienta a puntualizar las aquellos derechos y garantías constitucionales que posee toda persona imputada de algún delito durante la tramitación de un proceso penal y que pugnan en forma permanente con la prisión preventiva, en atención que los mismos resultan ser límites impuestos al poder coercitivo del Estado, a saber: derecho a la libertad ambulatoria (art. 14 de la CN), como así también a la presunción de inocencia con que cuenta todo imputado durante todo proceso penal (art. 18 de la CN).

En este marco es donde se ubica la historia de la película “En el nombre del padre”, que describe la odisea de Gerry Conlon, su familia y un grupo de amigos en las cárceles británicas acusados de hechos que no cometieron, que jamás pudieron haber cometido, y cuya detención y posterior condena se produjo sobre la base de una de esas leyes antiterroristas que permitían la detención y custodia de los detenidos sin ser pasados a disposición judicial durante nada menos que diecinueve días.

La historia da cuenta de que en las décadas de los sesenta y setenta proliferaron en Europa una serie de grupos terroristas de diversa índole en los que se hallaba el IRA, que si bien consolidaron mucho antes su actividad también incrementaron notablemente su escalada de atentados durante esta época. En aquellas décadas, como respuesta a este fenómeno creciente, muchos estados europeos idearon auténticas aberraciones jurídicas llamadas en general con el apelativo de leyes especiales contra el terrorismo. En este caso, el Reino Unido aprobó leyes en las cuales, en aras de la protección contra el terrorismo, se permitían actos de dudosa legalidad en una democracia, tales como la anulación absoluta de cualquier mínimo de derechos básicos para quienes eran investigados y arrestados en acogimiento a las mencionadas leyes. Entre los actos que sin ningún tipo de control judicial permitían aquellas leyes hablamos de registros, de escuchas telefónicas, de grabación de conversaciones, de seguimientos, de toma de fotografías, de investigaciones en los lugares de trabajo, la apertura de correo privado, las detenciones preventivas y los interrogatorios sin presencia de abogados.

Uno de los aspectos más destacados y condenables de aquellas leyes eran las detenciones preventivas.

Gerry Conlon es un irlandés que se presenta a uds. de esta manera:



quien viaja a Londres, llevado por la situación que se vivía en Belfast. Al mismo tiempo de su estancia, el IRA perpetra un atentado con bomba en un bar, el que tuvo como resultado cinco muertos. Es así que por su origen irlandés, será detenido durante una visita que realiza en Belfast a sus padres, acusado de “Los atentados de Guildford”. La detención se produce porque su nombre aparece en las declaraciones de sus amigos, que han sido detenidos previamente en Londres.

A partir de ahí comenzará para los detenidos un interminable proceso de interrogatorios, presiones, torturas, agresiones, encaminadas a la obtención de confesiones en las que, más que el conocimiento de la verdad, se buscan responsables confesos para ser “entregados” a las altas jerarquías políticas, a la prensa y a una sociedad atemorizada ante la proliferación del terrorismo irlandés en Inglaterra. De hecho, la coartada esgrimida por Gerry, el hecho de que a la hora de las explosiones se encontraba con un vagabundo en un parque, ni siquiera será investigada por la policía.

La continuación de tan estrafalario montaje policial y de tan delirante investigación, dirigida por un inspector sin escrúpulos, lleva a la detención de la tía de Gerry, sus primos, y de su padre, que ha acudido a su casa de Londres para estar cerca de su hijo. En el expediente policial se incluyen pruebas manipuladas que incluyen restos de nitroglicerina en los guantes de fregar de la tía de Gerry, e incluso el hallazgo de restos del mismo explosivo en las manos y la ropa de sus primos, unos adolescentes que saben del IRA, lo que nosotros de física cuántica.

La culminación de toda la farsa tendrá lugar en un juicio-espectáculo, que terminará con la condena de todos los implicados a penas elevadísimas y hasta cadena perpetua para Gerry y sus consortes de causa. Su padre, sentenciado con 30 años, es prácticamente condenado a morir en prisión. Estas penas no se conmutarán ni cuando el auténtico responsable de los atentados se declara culpable de los mismos, al momento de ser detenido por la policía. Quienes entendiendo el error cometido, deciden callar para evitar el escándalo.

Luego de años de lucha legal, Gerry y su abogada lograrán reabrir el caso y revertir la injusta situación en un final más que emotivo, el cual pueden disfrutar aquí.

Adentrándonos en el tema que nos ocupa, y tratando de dejar de lado el giro que tiene la trama de tan espectacular historia, lo que destacamos es la contante violación a la presunción de inocencia que se da en la historia, por cuanto se restringe la libertad de una persona simplemente por el delito que se le imputa, el cual en el contexto en que se vivía en aquella época y la situación política imperante hacía ver la necesidad de un juzgamiento condenatorio sin tener en cuenta las garantías que goza todo imputado de un delito. En este sentido, no se toma en cuenta bajo ningún contexto los fines mismos del proceso, ni siquiera la finalidad que tiene la prisión preventiva (no entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga).

Llevado a nuestro país podemos encontrar un símil en precedente “Arana”, donde la CSJN abordó el tratamiento de principios constitucionales que se encontraban en juego (inocencia, igualdad, libertad ambulatoria y plazo razonable), y resolvió confirmar la prisión preventiva del imputado. Con el fin de justificar la medida impuesta al sólo efecto de que aquél no se dé a la fuga ni entorpezca la investigación, reconociendo implícitamente la ineficacia estatal de asegurar el normal desarrollo del proceso penal seguido contra Arana, mientras éste permaneciera en libertad.

La Corte fundamentó su decisión en que la Argentina había firmado un tratado por el cual, en materia de tráfico de estupefacientes (Ley 24.390) -por la que fuera procesado Arana-, no correspondía conceder la excarcelación bajo caución, ni la posibilidad de pena de ejecución condicional. De esta manera, el principio de inocencia fue dejado de lado, convirtiéndose la confirmación de la prisión preventiva en una pena anticipada. Lo mismo ocurrió con el principio de igualdad, al excluirse por Ley 24.390 el delito que se le imputaba a Arana.

Por otro lado, en “Nápoli”, se amortiguaron los alcances de la Ley 24.410 en lo que respecta al principio de inocencia. Así, el Tribunal reafirmó, en el art. 18 CN, la existencia del derecho a gozar la de la libertad durante el proceso. De esta manera, trata por separado del principio de inocencia respecto de los riesgos procesales y de los alcances que el legislador tuvo en mira al momento de decidir qué delitos resultan inexcarcelables.

Entonces, si el imputado es inocente hasta el momentos de demostrarse su culpabilidad mediante una sentencia firme, no deben tenerse en cuenta los alcances de una ley por la cual se vulnera el principio de inocencia, estableciendo como regla la prisión preventiva para delitos que el legislador busca arbitrariamente excluir de una eventual excarcelación. Esto, por el sólo hecho de encontrarse la pena en expectativa de la conducta reprochada, dentro de la escala penal que obsta al imputado de una eventual excarcelación.


Grupo: Alan Swanston, Nicolás Alejo da Cunha, Diego Corteggiano

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