domingo, 10 de mayo de 2009




Las Cucarachas vuelven a atacar…..hoy hacen entrega de medallas a algunos casos tratados por la Corte Suprema de la Nación y la cámara nacional de Casación Penal, con respecto a la garantía de imparcialidad frente al caso y juez natural.

La primera medalla…
“Sí! No sólo juzgo, también prejuzgo”

En el caso ”Zurra” se cuestionó, en el recurso de hecho por extraordinario denegado, que el tribunal de juicio hubiera intervenido, en primer término, en el proceso seguido contra un imputado y, luego, en el mismo proceso en el cual fue juzgado el coimputado, que al momento de ser realizado el primer debate, se encontraba rebelde. El Procurador Fiscal en su dictamen propició el rechazo en función de la extemporaneidad del agravio y la Corte resolvió de conformidad con el artículo 280 CPCCN. Una vez más, la Corte desaprovechó una oportunidad para expedirse sobre las garantías constitucionales…Otra vez será…

La segunda medalla alude a la categoría de
"No lo olviden señores, la garantía es para el justiciable, ¡¡¡no para los jueces!!!"

Carlos Kunkel tiene una denuncia que varios jueces se resisten a investigar, aduciendo la condición de integrante del Consejo de la Magistratura que mantiene el diputado denunciado. Eso no es todo, sino que esos jueces que se resisten a investigarlo, han aducido que tienen denuncias en ese Consejo. En el fallo se advierte que "si bien uno de los sujetos procesales integra actualmente el Consejo de la Magistratura, órgano de control de los jueces, esto no impide que los magistrados de esta Cámara cumplan el supremo mandato constitucional de ejercer su jurisdicción en los casos que son llamados a resolver". La Cámara les recordó a los señores magistrados que “la imparcialidad del juzgador es una garantía del justiciable y sólo a favor de éste se puede esgrimir este temor de parcialidad a fin de garantizar la mayor objetividad posible de éste frente a la cuestión que deba resolver y, por ello, las inhibiciones en estudio, a criterio de esta Sala, devienen inadmisibles".

A la tercer medalla la llamamos…
”¡a no confundirse `juez natural` con la figura física del juez!”

Es el caso “Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación”, donde la Corte (ésta vez se animó a fallar al respecto) consideró que la inconstitucionalidad de la designación de jueces subrogantes y de consecuente nulidad de las actuaciones por ellos practicadas no podía prosperar. Para el Alto tribunal, el problema que se intentaba superar era la seria emergencia que afectaba a la justicia nacional y federal, debido al número de vacantes existentes, que no podían ser cubiertas en tiempos breves, resaltando el carácter de “gravedad institucional” del asunto en cuestión, por el colapso de la justicia. En palabras de la Corte: “la garantía del juez natural no resulta afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de justicia o en la distribución de la competencia”.

La cuarta medalla es para… ”chau chau Mitchell

En “Rapisardi”, fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, se hizo lugar a la recusación del juez Mitchell, ya que el padre del imputado había sido custodio de la Sala durante más de 10 años. Afortunadamente, la Cámara reconoció un motivo de apartamiento no previsto en la ley. Sin embargo, no acogió la recusación de los otros dos integrantes que la defensa había planteado. ¿Por qué? La recusación de los jueces de la Cámara se basaba en la presunta vulneración de la garantía del juez imparcial, en virtud de la participación anterior que les cupo (la misma sala había denegado una excarcelación al imputado). La Cámara denegó la solicitud, ya que en realidad no habían intervenido en la excarcelación porque la sala había estado integrada por los jueces que ocuparon dicho lugar durante la feria judicial. Tampoco afecta a los señores jueces nombrados la actividad desarrollada por el padre del imputado, ya que en esos diez años a los que hace referencia la defensa, los doctores no eran jueces de esta Cámara de Casación.

Y ahora si señores… MEDALLA DE ORO PARA…¡¡¡DIESER Y FRATICELLI!!!: “Actúo dos veces en la misma causa, ¿y qué?”

Les suena el caso, no? La Defensa de Dieser se agravió ante la Corte porque se afectó la garantía de su defendida de ser juzgada por un tribunal imparcial, ya que dos de los tres miembros de la Cámara Penal de Venado Tuerto, habían intervenido previamente en diversas apelaciones, entre ellas la confirmación del auto de procesamiento y la prisión preventiva. Interesante fue la decisión de la Corte de Santa Fé, que no hizo lugar al planteo sosteniendo que las opiniones vertidas con anterioridad no implicaban de ningún modo prejuzgamiento toda vez que no se trataba de opinión anticipada, sino del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (???) Por suerte, la Corte Suprema de la Nación, remitiéndose al dictamen del procurador, nos hace olvidar este trago amargo resolviendo que en el caso existía fundamento para el temor de parcialidad, y por ende para la recusación de los magistrados, debido a que las decisiones previas implicaban un estudio minucioso de la cuestión en cuanto a consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad.

De todo lo expuesto en nuestro desarrollo, surge claramente que las causales de apartamiento de los jueces en el caso concreto no se agotan en las mencionadas en el Art. 55 CPPN.- Existen más circunstancias que podrían incidir en el respeto a la garantía (Como en los casos citados). Por lo tanto, entendemos que las reglas procesales que permiten el apartamiento del juez, no deben entenderse como ENUMERACION TAXATIVA, cerrando las posibilidades de plantear un posible temor de parcialidad, sino que deben facilitar la posibilidad de excluir al juez sospechado de ser parcial. También, no podemos ignorar que la interpretación de juez natural, todavía sigue siendo problemática.
En conclusión, damas y caballeros debemos decir que esto no es más ni menos que otro objetivo a alcanzar, y por ende… nunca dejemos de perseguir a nuestro querido juez natural e imparcial!!!!!

Romanela Callegaro- Jimena Pérez- María de la Paz Vergara


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