La imparcialidad se sostiene sobre tres pilares: la independencia judicial, el juez natural y la imparcialidad propiamente dicha. En este posteo vamos a comentar una o dos cuestiones sobre la independencia judicial.
La independencia judicial es una consecuencia de la división de poderes, y se puede ver comprometida cuando los otros poderes del Estado se inmiscuyen en las atribuciones del Poder Judicial o cuando ejercen poder para influir en ellas.
La división de poderes debe estar presente en todo la esfera del ámbito estatal para asegurar el principio republicano de gobierno. El sistema de frenos y contrapesos funciona, entonces, como una garantía para los ciudadanos que evita el abuso del poder estatal. Pero, vemos que a veces ese principio o esa garantía se retuercen y se usan para satisfacer intereses poco democráticos. El caso así presentado es el que se da en los sistemas de designación de magistrados en la Provincia de Buenos Aires.
Dice el art. 175, párrafos 2, 3 y 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “Los demás jueces e integrantes del Ministerio Público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.
Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por departamento judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas.”
La independencia judicial es una consecuencia de la división de poderes, y se puede ver comprometida cuando los otros poderes del Estado se inmiscuyen en las atribuciones del Poder Judicial o cuando ejercen poder para influir en ellas.
La división de poderes debe estar presente en todo la esfera del ámbito estatal para asegurar el principio republicano de gobierno. El sistema de frenos y contrapesos funciona, entonces, como una garantía para los ciudadanos que evita el abuso del poder estatal. Pero, vemos que a veces ese principio o esa garantía se retuercen y se usan para satisfacer intereses poco democráticos. El caso así presentado es el que se da en los sistemas de designación de magistrados en la Provincia de Buenos Aires.
Dice el art. 175, párrafos 2, 3 y 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “Los demás jueces e integrantes del Ministerio Público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.
Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por departamento judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas.”
Del articulo surge que el Consejo de la Magistratura (institución importada de nuestro Derecho) está conformado por integrantes de los tres poderes estatales; estos forman ternas para los cargos que se encuentran vacantes; estas ternas (que son vinculantes) son envíadas al Poder Ejecutivo para la seleccíon de uno de los postulantes para ocupar el cargo, cuando se obtenga el acuerdo del Senado. Los aspirantes se inscriben en el Consejo, y cuando un cargo queda vacante se convoca un concurso y se rinde una examen, luego de lo cual se efectúa un examen psicológico, una entrevista con los miembros del Consejo, quienes decidirán qué candidatos conformarán la mencionada terna.
Hasta aquí, en el sistema establecido legalmente, los frenos y contrapesos parece ser un principio de incuestionable válidez democratica y republicana. Pero, de la mera realidad surge que algún problema tiene que haber ,y cuando nos damos cuenta de eso es que, como en una película de M. Night Shyamalan, se da el giro a veces siniestro que cambia el final de la historia (igual que cuando Bruce Willis se da cuenta de que está muerto en “Sexto Sentido”). Porque, en verdad, opera en la realidad otro sistema, uno que se dio a llamar como “clandestino” (Zarlenga, Marcelo, Selección de jueces en la Provincia de Buenos: el Imperio de la arbitrariedad (un caso testigo), http://www.pensamientopenal.com.ar/; http://www.eldia.com.ar/edis/20090205/laprovincia9.htm). En este sistema clandestino el examen, el examen psicologico y la entrevista con miembros del Consejo (esos procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación) son más un requisito formal que una evaluación de los postulantes, porque lo que más importa en esta “carrera” es lo que se llama, no en el jerga judicial sino en los pasillos de los juzgados, la “palanca política”. Quien tiene el mejor contacto, quien tiene la mejor palanca, quien la tiene más g…
Parece ser una lucha, de un marcado corte maquiavelico, en donde más de un enfrentamiento comenzó. Postulantes son eliminados arbitrariamente y hasta en forma discriminativa, otros son designados bajo el poder absoluto de la dedocracia y a veces parecería ser que Díos si juega a los dados. Una de las trágicas consecuencias que se deriva de esto son los bien conocidos, en nuestro país, “favores políticos”, que no miden circunstancias a la hora de ser pagados.
Este es el escenario, como nosotros creemos, que se plantea hoy en día. También creemos que todos los que trabajan en tribunales o tienen contacto con la práctica judicial saben de esto. Creemos que este es uno de los tantos problemas que agobian a nuestro Poder Judicial (no sólo el de la Provincia de Buenos Aires, si no en todo el país y, tal vez, también de tantos otros países), pero que debe ser resuelto, si queremos ver progresos y si queremos un Poder Judicial que sirva para producir cambios y no para reproducir errores.
De otra manera, la designación de jueces va a dejar de ser un sistema que sirva como un freno o un contrapeso y va a parecerse más a las nominaciones de “Gran Hermano”, donde no toda la gente, sino un grupo de personas , va a decidir quien se va y quien se queda en la casa o el “palacio”.
QUE HEMOS HECHO???...
Alumnos: Freije Joaquín y Maccarone Facundo.-
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