Un debate que va a quedar en mi memoria "in eternum", sí una clase pedagogica, didáctica y concreta, que fácil fue discernir lo ideal de lo real, las descripción del instituto del juicio abreviado en palabras de Bruzzone y la práctica tan evidentemente cruenta ilustrada por el profesor Alberto Bovino -dotadas del toque de humor que todos esperábamos de él-, en fin mi pregunta específica al doctor Bruzzone repecto de si el juicio previo del art. 18 de la CN eran acusación, defensa, prueba y sentencia, luego de su delicada exposición, no encontraba ninguno de los requisitos de su propio concepto en el instituto defendido por su posición, entonces digo Bovino tiene razón, renuncia el imputado al juicio previo, pero dije no Bruzzone va a disipar mi duda, pero no, fue un juego de palabras que no me convenció, simplemente podré llegar a "transar" alguna vez, pero no es justo el juicio abreviado y, como todos los ejendros en este país convienen pero la dignidad debemos dejarla de lado.
Del debate pude extraer las siguientes conclusiones:
1) El "procedimiento abreviado" del CPP Nación vulnera la garantía del juicio previo, exigencia que no puede eludirse ilegítimamente denominando "juicio" a algo que no lo es, es decir, a algo que no cumple con las exigencias mínimas del "juicio previo".
2) Con la instauración del mecanismo de marras se impide la posibilidad de control popular sobre los actos de los poderes públicos -derecho básico de los ciudadanos en un sistema republicano de gobierno-, pues no respeta las características de publicidad y oralidad que debe tener el juicio.
3) La conformidad que se exige del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en él y la calificación legal recaída -lo que constituye una confesión- no es prestada libremente por él. En efecto, la amenaza de recibir una pena mayor en caso de someterse a juicio, o de seguir detenido por más tiempo en prisión preventiva si se realiza el juicio, actúa coercitivamente sobre él. Se lesiona así, entonces, el principio “nemo tenetur se ipsum accusare”.
4) Con la supresión del juicio previo se altera todo el sistema de garantías que deben funcionar en él.
5) Si la solución más viable que propone el C.P.P.N. al imputado detenido sin condena es la instauración del pernicioso juicio abreviado, corresponde concluir que el digesto procesal de mención ha fracasado también respecto de ésta parte, y sus bases sistemáticas, de raíces acusatorias, no son mas que rasgos cualitativos de un proceso netamente inquisitivo.
PD: Muchas Gracias por la clase
Débora Lastau
martes, 2 de junio de 2009
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3 comentarios:
Bueno, Débora, ¿qué puedo decir? Estoy totalmente de acuerdo con vos. Muy bueno.
Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Panama!
Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
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