miércoles, 3 de junio de 2009

LOS 8 MANDAMIENTOS ( ¡¡ya que está abreviamos todo!!)

1- Respetarás la Constitución Nacional por sobre todas las cosas.
Todo nuestro ordenamiento jurídico –incluyendo obviamente el instituto del juicio abreviado– debe estar en conformidad con nuestra Norma Fundamental y los pactos internacionales incorporados a ella con la reforma constitucional de 1994.

2- No tomarás al juicio previo en vano.
El artículo 18 de la Constitución Nacional refiere “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo (…)”. Hay que tener en cuenta que mediante el “acuerdo” que se realiza con el juicio abreviado, no se está abreviando el juicio, sino que a mi entender se lo está omitiendo. Contrario a ello, el Dr. Bruzzone sostiene que la garantía de juicio previo prevista en el artículo mencionado no exige necesariamente la realización de audiencias orales y continuas para la imposición de una sanción, lo que exige es que se constate la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia.

3- Santificarás al juicio oral, público, contradictorio y continuo.
No debemos olvidar que nuestra Carta Magna en su texto establece que el sistema de enjuiciamiento penal de la Nación Argentina deberá ser acusatorio, haciendo mención a la aplicación del juicio por jurados. Asimismo, teniendo en cuenta que la implementación del juicio por jurados se está tomando su tiempo, deberíamos “santificar” la oralidad, publicidad, contradicción y continuidad del debate oral, dado a que es el “pedacito” de nuestro proceso penal que más respeta los mandatos constitucionales.
FERRAJOLI señala que “la negociación entre acusación y defensa es exactamente lo contrario al juicio contradictorio característico del método acusatorio y remite, más bien, a las prácticas persuasivas permitidas por el secreto en las relaciones desiguales propias de la inquisición”

4- No confundirás celeridad con eficiencia.
Si el Estado busca acelerar el proceso penal ¿Qué mejor que hacerle caso a la Constitución Nacional y aplicar el juicio por jurados, permitiendo de esa forma que se ejerza el control republicano que todo ciudadano tiene, generando más seguridad y confianza en nuestro sistema? ¿O acaso alguien cree que sería mejor suprimir la audiencia oral y pública, glorificando de este modo a la etapa de instrucción? Nuestro sistema de enjuiciamiento penal a veces se disfraza de inquisitivo reformado y otras veces se saca la careta y muestra su cara netamente inquisitiva.

5- No aplicarás penas arbitrariamente
La pena deberá corresponderse con el hecho endilgado y no con la conducta del acusado que opta por confesar o no.

6- No renunciarás a tu derecho de defensa.
La confesión del imputado no puede ser considerada como un método defensivo, dado a que carece de contenido contradictorio, impidiéndose de ese modo la realización de la actividad probatoria.

7- No sobornarás.
El imputado debe ser libre en toda declaración, por lo que no debe permitirse ningún acto de coacción, sea física o moral.
Está claro que generalmente en el juicio abreviado el imputado confiesa coaccionado, dado a que sino lo hace corre el riesgo de recibir una pena mayor, vulnerando de esa forma la prohibición de declarar contra sí mismo. El “acuerdo” que realizan podría asemejarse a un soborno, por el que mediante la promesa de un premio, buscan corromper al imputado con el fin de obtener su confesión.

8- No te aprovecharás de la indefensión del prójimo.
El Estado cuando coacciona al imputado lo hace abusándose de su poder, debido a que no se trata de un proceso entre partes que se encuentran en un plano de igualdad. El Estado realiza su propuesta, esperando a cambio que el acusado resigne de ese modo sus derechos constitucionales.

Por último, me parece muy claro respecto a este tema, un cuento del Dr. Gabriel Ignacio Anitua, en el cual se advierte notablemente cómo alguien que se encuentra en una mejor posición que otro, mediante engaños y/o coacción, todo lo puede: “Contaban los griegos que, en cierta oportunidad, Zeus se enamoró perdidamente de una giganta. Intentó seducirla de diversas formas para que ésta accediera a tener contacto con él. Pero la giganta era excesivamente virtuosa y bajo ninguna súplica accedía a sus ruegos. El dios lo intentó todo, desde el engaño (adoptando distintas formas de la naturaleza), hasta las más variadas promesas. Sin embargo la giganta se mantenía inconmovible. Fue entonces cuando el más importante de los dioses desnudó todo su poder. Amenazó a la giganta virtuosa con nublarle el raciocinio si no consentía sus intenciones (y recordemos que para los griegos la locura era incluso más grave que la muerte). Es así que la giganta llegó a un acuerdo con el dios. Algo terrible le hubiera sucedido de no hacerlo… La amenaza es un excelente medio de negociación cuando se ejerce una relación de poder ventajosa…”

Por Florencia Gerez

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen post. Se menciona la mayor parte de la problemática del juicio abreviado en forma concisa y contundente a la vez.
Edgardo Salatino

Alberto Bovino dijo...

Una entrada maravillosamente bien lograda. Felicitaciones.

AB

José S. dijo...

sinceramente este me pareció de los mejores..

José Sylvié.

José S. dijo...

jajaja.. si me va mal en el exámen me pongo una mesita en plaza francia, que me queda de paso, y te leo la buenaventura ¿? jajaj

felicitaciones!

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...