Sobre este tema tan controvertido de nuestro ordenamiento, simplemente quiero destacar los objetivos por los que se incluyó este instituto.-
En principio, el Dr. Caffetara Noras sostuvo en el debate parlamentario que “el proyecto en consideración sobre el denominado juicio penal abreviado, tiene por objeto lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal. Para ello se establece un procedimiento abreviado sin juicio oral para los casos en que exista acuerdo entre el acusado y el Fiscal acerca de la abreviación del procedimiento, sobre la aceptación de la acusación por parte del acusado y su defensor y acerca de la pena eventualmente a imponer”, mientras que otro Senador consideró que “…ésta también es una cuestión de política procesal, que hay que dar una alternativa que permita…el logro de un considerable número de sentencias en plazos cortos en un significativo ahorro de recursos y actividad judicial para el caso de delitos menos graves y sin que se afecten esenciales garantías constitucionales.”
De lo expuesto se entiende que, el objetivo de tal reglamentación no descansa sobre las garantías del imputado, sino más bien en intereses estatales, o sea, creo que deja de ser un beneficio de toda persona imputada en una causa penal, para pasar a ser primordial evitar el desgaste jurisdiccional propio de los procedimientos del juicio común.-
Un ejemplo de que este instituto se convirtió en la regla y que los juicios orales, públicos, contradictorios y continuos son la excepción, son las estadísticas, ellas demuestran que nada más en Capital Federal, los tribunales en lo criminal, han realizado el doble de juicios abreviados que de juicios orales, así en el año 2005 se llevaron a cabo 2.947 juicio abreviados, mientras que 1.422 juicios orales, en el año 2006, 3.002 juicios abreviados y 1.389 juicios orales, en el 2007, 3.190 juicios abreviados y 1.435 juicios orales y en el 2008 2.552 abreviados y 2.465 orales.-
Con ello quiero demostrar que se desnaturalizó el instituto del juicio abreviado, tomándolo como una regla, se dejó de lado la garantía del imputado. Lo cierto es que no entiendo como los objetivos por los cuales se creo este instituto pueden coincidir o no contradecirse con las garantías del imputado y en este caso creo que siempre termina perdiendo la persona acusada de cometer un delito y nunca el Estado.-
Maria Julia Marzano- Esteban Venditti
miércoles, 3 de junio de 2009
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1 comentario:
Buenísimo. Muy buena idea ir a ver los fundamentos legislativos que ya delatan la idea del instituto.
Felicitaciones.
AB
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