Hace algunas semanas, tuve la oportunidad de asistir a un debate en el Tribunal Oral Criminal Nº 10, como parte de un trabajo práctico que debía hacer para otra materia. Para mi sorpresa, el juicio fue rapidísimo. Después de leer los hechos y escuchar a los imputados (que reconocieron su responsabilidad), el Fiscal pidió que la prueba testimonial sea incorporada por lectura. La Defensa estuvo de acuerdo y así se hizo. En los alegatos, el Fiscal pidió la pena mínima y la Defensa, nuevamente, estuvo de acuerdo.
Listo, en menos de 40 minutos salieron con fritas dos condenas a 3 años y medio de prisión. A esto supuestamente se había llegado por medio de un juicio con el debido respeto de todas sus formalidades.
Una vez planteados mis cuestionamientos en clase terminé por enterarme que esta práctica es totalmente normal y habitual en tribunales: acuerdos realizados entre el Fiscal y la Defensa, pero sin hacerlo explícito, algo así como “juicios abreviados encubiertos”.
En dicho trabajo me cuestionaba al final del mismo “Cabría preguntarse también, en el caso de que se hubiese hecho un “arreglo” entre las partes por fuera del juicio, hasta que punto esto puede resultar beneficioso para los imputados que son los que en definitiva deberán sufrir la pena y si resulta constitucional en términos normativos -y aceptable en términos éticos- que el defensor y el fiscal negocien los años de encierro que deberá soportar una persona y que el tribunal lo acepte con un silencio cómplice.”
Cuan deteriorada se ve la calidad de la Justicia cuando se utilizan estos mecanismos, supuestamente previstos para mejorar el rendimiento judicial, donde la sanción yla culpabilidad parece más el resultado de una negociación que de la infalible e inequívoca constatación de acciones.
Anahí Rodríguez.-
Listo, en menos de 40 minutos salieron con fritas dos condenas a 3 años y medio de prisión. A esto supuestamente se había llegado por medio de un juicio con el debido respeto de todas sus formalidades.
Una vez planteados mis cuestionamientos en clase terminé por enterarme que esta práctica es totalmente normal y habitual en tribunales: acuerdos realizados entre el Fiscal y la Defensa, pero sin hacerlo explícito, algo así como “juicios abreviados encubiertos”.
En dicho trabajo me cuestionaba al final del mismo “Cabría preguntarse también, en el caso de que se hubiese hecho un “arreglo” entre las partes por fuera del juicio, hasta que punto esto puede resultar beneficioso para los imputados que son los que en definitiva deberán sufrir la pena y si resulta constitucional en términos normativos -y aceptable en términos éticos- que el defensor y el fiscal negocien los años de encierro que deberá soportar una persona y que el tribunal lo acepte con un silencio cómplice.”
Cuan deteriorada se ve la calidad de la Justicia cuando se utilizan estos mecanismos, supuestamente previstos para mejorar el rendimiento judicial, donde la sanción yla culpabilidad parece más el resultado de una negociación que de la infalible e inequívoca constatación de acciones.
Anahí Rodríguez.-
1 comentario:
Buen trabajo, y buena analogía. Te faltó preguntarte por la necesidad del juicio abreviado en sentido estricto frente a a estos juicios de pacotila, que son, en sí mismos, abreviados.
Saludos,
AB
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