¿JUECES?
El diálogo transcurre en el aula 132 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La profesora del curso de “Elementos de derecho constitucional” del turno de 18:30 a 20 pregunta:
- A ver, GIMÉNEZ, ¿cuáles son los mecanismos que el constituyente ha regulado para proteger la independencia judicial?
- Eh… Profesora, la Constitución Nacional contiene diversas cláusulas tendientes a proteger la independencia judicial.
- GIMÉNEZ, no ha dicho nada que no esté contenido en la pregunta que le hiciera, esto es, cuáles son esos mecanismos, ¿hay algún estudiante despierto que nos pueda informar sobre esos mecanismos?
Levanta la mano el alumno SANCHÍS, la profesora hace un gesto aprobatorio y SANCHÍS dice:
- Para garantizar la independencia judicial el constituyente tomó varias medidas: a) creó el Consejo de la Magistratura; b) diseñó un procedimiento de designación de jueces en el que intervienen tres de los poderes del Estado para garantizar su idonedidad y su pluralidad ideológica; c) dispuso el carácter prácticamente vitalicio del cargo de los jueces nacionales y federales de todo el país; d) prohibió al Congreso reducir la remuneración judicial; e) estableció un procedimiento especial de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento; y f) reguló causales taxativas de destitución.
- Muy bien, SANCHÍS, se ve que estudió para la clase de hoy.
SANCHÍS se sintió más seguro y entonces se animó a hacer una pregunta que lo carcomía:
- Dígame, profesora, estas medidas, ¿se aplican a todos los jueces nacionales y federales?
- No, a los ministros de la Corte no; a ellos se los designa y destituye por los mismos mecanismos previstos en la versión del texto constitucional anterior a la reforma del 94.
- Y a todos los demás jueces, ¿sí se les aplica?
- Sí, SANCHÍS, ¿cuantas veces se lo tengo que decir…
- Entonces, ¿por qué ayer salió un nota en la Nación diciendo que un juez que había sido designado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y seleccionado de una lista confeccionada por la Cámara, había sido removido como juez por la propia Cámara?
- Ah! Pero no SANCHÍS, ése no era un juez, ¡era un conjuez!
- ¿Y cuál es la diferencia?
- Que el conjuez actúa en ciertas circunstancias especiales. Por ejemplo, cuando se excusa un miembro de un tribunal colegiado, es reemplazado por un conjuez…
- ¿Y su voto tiene el mismo valor que el de los jueces?
- Por supuesto, si no, ¿para que integraría el tribunal?
- ¿Y tiene estabilidad en el cargo?
- No… ¿cómo va a tener estabilidad en el cargo?
- Y su idoneidad, ¿es controlada por el mecanismo previsto para los jueces?
- No, SANCHÍS, los conjueces son jueces “provisorios”, por decirlo de alguna manera, que están sujetos a un régimen diferente de designación, permanencia en el cargo y remoción.
- La última pregunta, profesora, y no la molesto más. ¿Qué cláusulas de la Constitución regulan este particular régimen de los conjueces?
La profesora miró su reloj pulsera, y rápidamente se dirigió a la clase.
- Ya es la hora y el profesor del curso siguiente está esperando el aula. Continuamos con el tema la próxima clase. No se olviden de fotocopiar el fallo “Kimmel” y “Barrau”.
- Eh… Profesora, la Constitución Nacional contiene diversas cláusulas tendientes a proteger la independencia judicial.
- GIMÉNEZ, no ha dicho nada que no esté contenido en la pregunta que le hiciera, esto es, cuáles son esos mecanismos, ¿hay algún estudiante despierto que nos pueda informar sobre esos mecanismos?
Levanta la mano el alumno SANCHÍS, la profesora hace un gesto aprobatorio y SANCHÍS dice:
- Para garantizar la independencia judicial el constituyente tomó varias medidas: a) creó el Consejo de la Magistratura; b) diseñó un procedimiento de designación de jueces en el que intervienen tres de los poderes del Estado para garantizar su idonedidad y su pluralidad ideológica; c) dispuso el carácter prácticamente vitalicio del cargo de los jueces nacionales y federales de todo el país; d) prohibió al Congreso reducir la remuneración judicial; e) estableció un procedimiento especial de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento; y f) reguló causales taxativas de destitución.
- Muy bien, SANCHÍS, se ve que estudió para la clase de hoy.
SANCHÍS se sintió más seguro y entonces se animó a hacer una pregunta que lo carcomía:
- Dígame, profesora, estas medidas, ¿se aplican a todos los jueces nacionales y federales?
- No, a los ministros de la Corte no; a ellos se los designa y destituye por los mismos mecanismos previstos en la versión del texto constitucional anterior a la reforma del 94.
- Y a todos los demás jueces, ¿sí se les aplica?
- Sí, SANCHÍS, ¿cuantas veces se lo tengo que decir…
- Entonces, ¿por qué ayer salió un nota en la Nación diciendo que un juez que había sido designado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y seleccionado de una lista confeccionada por la Cámara, había sido removido como juez por la propia Cámara?
- Ah! Pero no SANCHÍS, ése no era un juez, ¡era un conjuez!
- ¿Y cuál es la diferencia?
- Que el conjuez actúa en ciertas circunstancias especiales. Por ejemplo, cuando se excusa un miembro de un tribunal colegiado, es reemplazado por un conjuez…
- ¿Y su voto tiene el mismo valor que el de los jueces?
- Por supuesto, si no, ¿para que integraría el tribunal?
- ¿Y tiene estabilidad en el cargo?
- No… ¿cómo va a tener estabilidad en el cargo?
- Y su idoneidad, ¿es controlada por el mecanismo previsto para los jueces?
- No, SANCHÍS, los conjueces son jueces “provisorios”, por decirlo de alguna manera, que están sujetos a un régimen diferente de designación, permanencia en el cargo y remoción.
- La última pregunta, profesora, y no la molesto más. ¿Qué cláusulas de la Constitución regulan este particular régimen de los conjueces?
La profesora miró su reloj pulsera, y rápidamente se dirigió a la clase.
- Ya es la hora y el profesor del curso siguiente está esperando el aula. Continuamos con el tema la próxima clase. No se olviden de fotocopiar el fallo “Kimmel” y “Barrau”.
4 comentarios:
No nos cansamos de violar la Constitución. Lo peor es que la materia se trataba de "elementos de derecho constitucional"...y peor aun cuando se trata de un ámbito perfectamente previsto por la CN, que no deja lugar a interpretación, como son los mecanismos que aseguran la independencia judicial...
Sobre el fondo del asunto, creo que evidentemente, cuestiones de practicidad llevan a establecer sistemas de designación de jueces subrogantes de manera diferente al régimen de designación de jueces permanentes. Pero creo que esto no significa retirarle los mecanismos que la CN establece para asegurar su independencia. Considero que en estos casos "provisorios", debe ser el organo revisor en ultima instancia al que le cabe tal facultad. En la Provincia de Buenos Aires, el órgano encargado de seleccionar magistrados subrogantes en la Suprema Corte. No olvidemos que ante todo, se trata de una garantía para los ciudadanos...¿que sería de nosotros si, ante un cargo vacante, cualquier órgano del Poder Judicial o incluso de otros poderes designara un funcionario, y éste quedara al margen de las disposiciones constitucionales que aseguran su independencia?
La verdad es que la administración de justicia no es nueva en nuestro país (ní lo es para nadie). Por lo que no se entiende porque no pueden seguirse los sistemas de designación que están establecidos constitucionalmente, esto es, por qué crear sistemas que vulneran las garantías cuando, sin ninguna dificultad, se pueden preveer las soluciones en los sistemas ya existentes.
No creo que haga falta irse hasta Paraná para observar las constantes violaciones a la independencia judicial, basta con solo mirar la cantidad de jueces “interinos” que tenemos en el fuero federal de la Capital.
La finalidad que justificaría la designación de los jueces interinos pierde a todas luces su razón de ser cuando deriva en sucesivas prórrogas en virtud de las cuales la excepción desplaza a la regla.
Sabrina Victorero
Creo que la teoria que mejor se adapta a esto es la del fruto del arbol envenenado (podrido, o que se yo se me mezclan siempre los conceptos)... y uds. diran este muchacho esta bajo el efecto de algun estupefaciente.. pero es una buena teoria para sacarla del ambito de la prueba y llevarla un poco mas alla.. adaptada al caso.. seria algo como esto.. SI PONGO AL JUEZ X (SUBROGANTE) POR EL JUEZ Y(SUBROGADO) POR MEDIO DE UN MECANISMO QUE NO SEA ACORDE A LA CN (o sea si se hace de manera ilegitima), TODO LO QUE ES CONSECUENCIA DE ESTE CAMBIO DEBERIA SER ANULADO(hasta la sentencia que dicte).. una locura Uds. diran... pero me parece mas loco convalidar una sentencia que proviene de un juez que ocupa su cargo violando una garantia Constitucional...
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