Bovino Plantea
· Afectación directa a la garantía de juicio previo amparado en el art 18 CN y a su vez al principio de defensa en juicio.
Ante la imposibilidad de formular una sentencia, sustentada en los medios de prueba reunidos se le plantean al imputado “el beneficio del juicio abreviado “en este ínterin la fiscalía ofrecerá una disminución en la pena si mediante una declaración voluntaria el imputado admite su responsabilidad por el hecho. (Hay una clara posibilidad de extorción del Fiscal al imputado). A partir de este momento la prueba principal será la confesión “voluntaria, si voluntaria” del imputado, para determinar la pena.
· Afecta el principio de publicidad en el proceso, ya que esta negoción entre el imputado y la fiscalía es a puertas cerrada afectando asi una de las características esenciales del sistema republicano
Bruzzone-Responderá a las criticas esgrimidas por bovino. Diciendo que su postura no determina la renuncia al juicio previo( J.P) sino que hay que establecer; ¿qué e s el J.P.?¿en qué momento estará garantizado?, menciona cuatro requisitos para que se configure (acusación, defensa, prueba, sentencia) según la C.S.J.N. atendiendo a este esquema determinara que el J.P. ya estará garantizado al final de la instrucción, pudiendo el imputado renunciar a la audiencia de debate y no a la garantía en si porque ya está dada .
Respecto a la posibilidad de extorción del fiscal al imputado, hace la salvedad que sea aplicado a personas que se encuentren en libertad.
En este punto es evidente que antes de seguir padeciendo esta suerte de pena anticipada que constituye la prisión preventiva en nuestro sistema y la indeterminación temporal de la misma, cualquier oferta de la fiscal será válida, para llegar a la libertad
Afectación a la publicidad: creo que es un punto controvertido de su postura ya que el dice, que favorecerá al imputado cuando no quiere verse expuesto frente a todos. ¿ la publicidad es una garantías de todos? darle la posibilidad al imputado de mantener en secreto una causa daría lugar al ocultamiento de graves delitos.
El juicio abreviado constituye ley penal más benigna… será?
Apogeo del debate
Bovino- las compulsivas declaraciones de culpabilidad por parte del imputado son reflejo fiel del poder coercitivo en manos del fiscal en la negociación.
La evitación de la publicidad en el proceso daría lugar a afectaciones más alla de los intereses de las partes.
No se renunciaría tan solo a la audiencia de debate se estaría renunciando a la defensa ante la amenaza de una pena mayor si no se negocia.
Y… ¿es un beneficio el Juicio abreviado? ¿Cómo se determina, si e s un beneficio?
Cuando en la realidad se dan situaciones en donde personas inocentes para escapar del burocrático sistema que tenemos aceptan la culpabilidad de un hecho que no cometieron
Y para las personas en libertad es beneficioso, cuando existe la posibilidad de salir absuelto.
Bruzzone -Carácter coercitivo: hace mención a la existencia de coercitividad dentro del derecho penal y al juicio abreviado como parte de este, como algo normal.
Planteo respecto de la aceptación en estados unidos del juicio abreviado, aceptación a nivel general, no da lugar a una potura que contradiga su legitimidad ….
Conclusión personal
El juicio abreviado como un recurso útil para la defensa deja mucho que desear respecto a la posibilidad de negociación entre el fiscal y el acusado, ya que no existiría tal, la desigualdad que se da entre ambos es tajante, en el supuesto de personas detenidas bajo prisión preventiva será de gran proporción la proliferación de declaraciones de culpabilidad voluntarias. Ya que el acusado ante dos males decidirá seguramente quedar en libertar (el menos peor).
Concidero que las posturas intentan ser opuestas, solo hay una diferencia desde el punto en que se mira la figura, a mi entender Bruzzone lo ve como un beneficio que da celeridad, eficiencia al proceso judicial respondiendo a la necesidad de impartir justicia en forma práctica y sencilla
Bovino por su lado asegura el respeto a las garantías constitucionales y su reconocimiento mas alla de criterios de oportunidad para administrar justicia.
La posibilidad del debate es lo que nos aporta y enriquece.
por ultimo hago mención a una última frase;
"LA ESCLAVITUD ERA ACEPTADA A NIVEL MUNDIAL. SIN EMBARGO NACE EL ABOLICIONISMO, QUE DIO PASO A LA RENUNCIA DE TAL ACEPTACION"
Por; Murua Leopoldo.
2 comentarios:
Buena reflexión final y bien formuladas las posturas de ambos exponentes
Edgardo Salatino
Coincido con Edgardo. Me gustó mucho la manera de enfrentar dos puntos de vista. AB
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