miércoles, 3 de junio de 2009

JUICIO ABREVIADO CONSTICIONAL

Luego de la clase de la semana anterior, la realidad es que me parece de mi humilde opinión que la postura esbozada por el Dr. Bruzzone es la más acertada, y de la postura se desprende a mi parecer las siguientes conclusiones:
a. El juicio abreviado se presenta como una solución ante la creciente morosidad judicial
b. El juicio abreviado brinda al imputado la posibilidad de ver resuelta en un tiempo prudencial su situación jurídica.
c. El juicio abreviado se presenta compatible con las disposiciones constitucionales en la materia y con los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina
d. El juicio abreviado busca la verdad real
e. El juicio abreviado se abre a instancia del imputado en el momento de la citación a juicio
f. El juicio abreviado tiene como eje el acuerdo entre las partes, donde deben ser oídos el querellante, el actor civil y el civilmente demandado.
g. El tribunal no esta obligado a sentenciar en un sentido determinado, sino que puede aceptar o rechazar el acuerdo de las partes.
h. El tribunal debe controlar la legalidad del acuerdo en forma amplia
Finalmente a raíz de lo que expresé entiendo que lo vital del instituto en análisis en simplificación del rito (juicio) que ve se reflejada en los tiempos procesales y con ello se obtiene el resultado del proceso en menor tiempo y, con la regulación que proponemos, sin sacrificar los intereses de ninguna de las partes.
Así lo expone también Cafferata Nores que desestima las criticas de modo directo y sencillo al explicar: "No se advierte que el juicio abreviado ponga en crisis el principio del debido proceso pues las exigencias de esta se respetan. Hay acusación, defensa (que se ejercita a través de un reconocimiento de participación en el delito libremente formulada y estimada conveniente a su interés por el imputado, debidamente asesorado por el defensor, Prueba (la recibida en la investigación preparatoria estimada idónea por el ministerio publico fiscal, imputado, defensor y tribunal) sentencia (que se fundara en las pruebas de la investigación preparatoria y en el corroborante reconocimiento de culpabilidad del acusado y recursos que procederán por las causales comunes."
Alejandra Langella

5 comentarios:

Anónimo dijo...

cómo se hace para publicar?

Alumnos dijo...

entras a acceder en la parte de arriba de la pagina
con la primera parte del mailde la catedra sin lo que sigue despues del@ y la contraseña...

ojala que puedas saludos

Anónimo dijo...

gracias!

Anónimo dijo...

Bien consignados los fundamentos de la postura en favor de la constitucionalidad del juicio abreviado. El punto f) debería existir, pero la ley nada dice.
Edgardo Salatino

Anónimo dijo...

juicio abreviado?
o juicio de comercio?
transacciones de penas...lo ùltimo que le faltaba a nuestro pobre sistema judicial que se empecina en tapar con parches, que no solo son inútiles sino contrarios a la naturaleza del derecho mismo, los agujeros y roturas que se presentan y que van en aumento.
El comercio está desplazando a la justicia...una vez más..
Cuál será el próximo paso?

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...