CUANDO LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN
Basado en un hecho real ocurrido hace menos de una semana en una fiscalía “X”. Como no pudimos filmar la verdadera situación, la representamos. Después de ver estas imágenes ¿les sigue pareciendo que el juicio abreviado no viola ninguna garantía constitucional?
Este trabajo esta hecho partiendo de la base de que en estas situaciones, en estos casos concretos, es donde se ejerce una relación de poder contra quien comúnmente se encuentra en una disparidad de armas respecto del aparato estatal, el imputado. Y es por esto que no se debe perder de vista que la voluntad de estas personas sometidas al proceso penal en infinidad de casos no es libre, es decir que la posibilidad de optar se vuelve ficticia.
Defensa: bien gracias
Coacción: nooo para nada
Se trata de una propuesta tendenciosa, basada en dos opciones... ... o una sola?
María Laura Accetta, María Celia Ceci y Lisandro De la Torre.
7 comentarios:
Disculpen! pero siento la necesidad de hacer una aclaración...
Se sabe que no todo el mundo trabaja de la mejor manera, pero no podemos generalizar una situación asi...
Yo trabajo en una defensoría oficial y les puedo asegurar que no es una generalidad el hecho de que la defensa trate a sus asistidos como números o por su delito o como si fueran cosas...
Y, siempre se les explica todo. Justamente se sabe que es muy complicado a veces entender ciertos término legales, pero para eso estamos no? para bajarles a términos comunes y entendibles lo que implica tener una causa...
Nada más eso, me indigna como a ustedes les debe haber pasado que hayan situaciones como las que representaron, pero eso no esta bien! no es como sucede cuando se trabaja bien!! y debemos trabajar bien!
Nuria S.
Hey, Nuria, es un ejercicio! No es una ley sociológica.
El video está muy bueno, y pinta de manera concisa la suma de "noentendidos" que es posible que sucedan en estos acuerdos.
Saludos,
AB
Simplemente increíble!!! Independientemente de sí ocurre una vez o muchas, este acuerdo vulnera totalmente el Derecho de Defensa, el Debido Proceso y demás garantías constitucionales.
Pero es una radiografía de lo que pasa con los preacuerdos, acuerdos y negociaciones que últimamente son tan comunes en los procesos penales, lo complicado es que se ha vuelto una práctica comúnmente aceptada, no solo en Argentina, sino de la mayoría de países latinoamericanos.
Hola
Primero quiero agradecerles por los comentarios, me agradan las críticas favorables o no, porque las tomo siempre constructivamente.
El hecho ocurrido fue tratando de respetar una audiencia que se celebro el día posterior a la clase sobre juicio abreviado.
Trabaje en defensoría oficial, y se que no todos los defensores tratan así a las personas imputadas, pero eso no le quita rédito a que se trata de una coacción sobre alguien que no le queda mucha opción y elige de manera entendible(costo / beneficio), lo que no se puede concebir es que el estado ampare una practica que no respeta las garantías y busca solucionar su problemas por medio de llevar a la o las personas sometidas al proceso penal a una instancia donde tienen que negociar su propia LIBERTAD como cualquiera negocia la compra/venta de cualquier objeto del art. 953 del Código Civil.
Ahora trabajo en fiscalía correccional y las audiencias sobre negociación del juicio abreviado, son así de burdas (en su gran mayoría), las garantías se las olvidaron como así también de que estas tratando de asuntos de la vida de una persona, no de un objeto de mercado negociable.
Saludos
Lisandro
Alberto, fue un comentario, una aclaración, una humilde opinion de lo que senti cuando lo vi! No olvidemos que estos es internet, cualquiera puede verlo... y no cuesta nada aclarar que no es un "realidad" diaria que la defensa este pintada...
Lisandro, totalmente de acuerdo con vos... no se puede aplicar como esta hoy en día este instituto para los detenidos...
Ahora, para quienes están en libertad... tengo mis dudas.
Saludos,
Nuria S.
Para todos: de lectura obligatoria el siguiente minivideo de Roberto Gargarella sobre los ángeles y los demonios:
http://nohuboderecho.blogspot.com/2007/11/gargarella-los-ngeles-y-los-demonios.html
Es muy bueno el mini video del Profesor R. Gargarella, y estoy totalmente de acuerdo con esa postura, al diagramar las instituciones debemos tomar en cuenta que no siempre son conformadas por personas que van a responde en los medios de desempeño de las mismas, a los fines para los cuales las destinamos en un nivel teórico. Y es por eso mejor pensar que son los demonio, para no llevarnos sorpresas, ya que los ángeles sabemos que van actuar en función del respeto por la dignidad de las personas, los Derecho Humanos y las libertades en forma genérica.
Nuria: en el primer comentario me refería a la libertad de manera amplia, no solo la libertad ambulatoria. Creo que no debemos dejar librada la negociación de la libertad (entendida de manera amplia). Ya que creo que fue un avance histórico muy importante que no podemos dejar de defender. Yo no solo lo hablo de la coacción cuando la persona se encuentra en prisión preventiva, sino también cuando no lo esta. Ya que la persona imputada que representamos no estaba en prisión preventiva, pero sin embargo la coacción existió (por lo menos en este caso que yo presencie).
Saludos
Lisandro
Publicar un comentario