Derecho de Defensa:
CN: “Es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos” esto involucra muchas facetas de control durante el proceso; en pos de la igualdad de armas entre las partes.
En vista de que el imputado continúa siendo objeto de la coerción procesal, es necesario que cuente con defensa material y técnica suficiente para que pueda colocarse en una situación de igualdad con la acusación.
También hacerse escuchar y tomar una posición frente a una imputación, que el juez lo escuche a él personalmente, esto es un derecho personalísimo del imputado.
Tanto como intervenir en los actos y lecturas de actas. Participar en la producción y valoración probatoria. Y el poder de impugnar resoluciones por medio de diferentes recursos según la resolución que es objeto de apelación.
El derecho debe ser ejercido desde el primer acto de procedimiento, en sentido lato, es decir, desde el mismo momento en que la imputación existe, por vaga e informal que sea. Esto incluye las etapas pre-procesales o policiales; vedar durante estas etapas el derecho es Inconstitucional.
Y se ejerce hasta el final de la ejecución de la pena o medida de seguridad.
La importancia de respetar esta garantía del imputado esta dada por las consecuencias gravísimas que trae aparejado la falta, o el mal ejercicio del derecho de defensa.
Ejemplos:
SOMETIDO A LA CUESTION…
En los procedimientos de tipo inquisitivo, aun en aquellos mas modernos, la declaración del imputado no es un acto en el cual se ejerce el derecho de defensa material, sino el momento en el cual se trata de de provocar la confesión. Este fenómeno muy arraigado en la práctica cotidiana de nuestro proceso penal, predomina en nuestro sistema judicial, en contradicción con el diseño Constitucional del Derecho de defensa.
CN: “Es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos” esto involucra muchas facetas de control durante el proceso; en pos de la igualdad de armas entre las partes.
En vista de que el imputado continúa siendo objeto de la coerción procesal, es necesario que cuente con defensa material y técnica suficiente para que pueda colocarse en una situación de igualdad con la acusación.
También hacerse escuchar y tomar una posición frente a una imputación, que el juez lo escuche a él personalmente, esto es un derecho personalísimo del imputado.
Tanto como intervenir en los actos y lecturas de actas. Participar en la producción y valoración probatoria. Y el poder de impugnar resoluciones por medio de diferentes recursos según la resolución que es objeto de apelación.
El derecho debe ser ejercido desde el primer acto de procedimiento, en sentido lato, es decir, desde el mismo momento en que la imputación existe, por vaga e informal que sea. Esto incluye las etapas pre-procesales o policiales; vedar durante estas etapas el derecho es Inconstitucional.
Y se ejerce hasta el final de la ejecución de la pena o medida de seguridad.
La importancia de respetar esta garantía del imputado esta dada por las consecuencias gravísimas que trae aparejado la falta, o el mal ejercicio del derecho de defensa.
Ejemplos:
SOMETIDO A LA CUESTION…
En los procedimientos de tipo inquisitivo, aun en aquellos mas modernos, la declaración del imputado no es un acto en el cual se ejerce el derecho de defensa material, sino el momento en el cual se trata de de provocar la confesión. Este fenómeno muy arraigado en la práctica cotidiana de nuestro proceso penal, predomina en nuestro sistema judicial, en contradicción con el diseño Constitucional del Derecho de defensa.
ABOGADOOOO…
Cabo de miedo o Cape Fear es una película norteamericana de 1991, dirigida por Scorsese. Robert De Niro (como Max Cady), Nick Nolte (como el abogado defensor).
Max Cady acaba de pasar catorce años en la cárcel, por haber violado y golpeado a una chica de dieciséis años. Al salir, decide dedicar cada minuto de su existencia a arruinar la vida del abogado que le defendió, del que cree que no hizo todo lo posible por ayudarle en el juicio. En este video explica los padecimientos que sufrió estando preso y de los cuales hace responsable a su abogado defensor, que a contrario del juez o fiscal del caso, no realizó bien su trabajo, ni lo ayudó a conseguir la libertad condicional luego de la condena.
http://www.youtube.com/watch?v=zOFDic2ZXMI
NADA MAS QUE HACER…
Delara Darabi una joven iraní que fue ejecutada luego de un proceso con dudosas garantías, pero el gesto final fue el definitorio: la noticia fue recibida con rechazo por la comunidad internacional y Amnistía Internacional está indignada por la ejecución de Delara, y particularmente por la noticia de que su abogado no fue informado de la ejecución a pesar de que existe una obligación legal de que reciba una notificación con 48 horas de antelación. Evitando así cualquier posible presentación de recursos por parte de la defensa. El final: irreversible, irreparable.
http://mangasverdes.es/2009/05/06/delara-darabi/
¿LIBRE ELECCIÓN? …
El juicio abreviado se trata de un procedimiento especial, reglado en el Código procesal Penal, mediante el cual se faculta a las partes para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y público.
La determinación de las partes para llegar al abreviado debe provenir de un ejercicio libre de la voluntad para llegar al consenso y no es válido un acuerdo si existe coacción o amenaza de alguna naturaleza para cualquiera de las partes.
No obstante, resulta complejo determinar cuando se ejerce la coacción en una persona durante un proceso penal, donde en principio es inocente pero esta privado de su libertad.
¿Hasta que punto una persona puede tener voluntad cuando existen “posibles” pruebas que determinen su culpabilidad y que a cambio de su confesión “voluntaria” le ofrecen una pena menos maligna? ¿Realmente no existe algún tipo de coacción, cuando los casos de público conocimiento ya tienen un veredicto de la sociedad, a través de la influencia que ejercen los medios de comunicación?
Es en estos casos y muchos más, se pone en juego el derecho de defensa, ya que al someterse a un juicio abreviado implicaría renunciar a determinados derechos que son aparentemente disponibles por el individuo.
Cabo de miedo o Cape Fear es una película norteamericana de 1991, dirigida por Scorsese. Robert De Niro (como Max Cady), Nick Nolte (como el abogado defensor).
Max Cady acaba de pasar catorce años en la cárcel, por haber violado y golpeado a una chica de dieciséis años. Al salir, decide dedicar cada minuto de su existencia a arruinar la vida del abogado que le defendió, del que cree que no hizo todo lo posible por ayudarle en el juicio. En este video explica los padecimientos que sufrió estando preso y de los cuales hace responsable a su abogado defensor, que a contrario del juez o fiscal del caso, no realizó bien su trabajo, ni lo ayudó a conseguir la libertad condicional luego de la condena.
http://www.youtube.com/watch?v=zOFDic2ZXMI
NADA MAS QUE HACER…
Delara Darabi una joven iraní que fue ejecutada luego de un proceso con dudosas garantías, pero el gesto final fue el definitorio: la noticia fue recibida con rechazo por la comunidad internacional y Amnistía Internacional está indignada por la ejecución de Delara, y particularmente por la noticia de que su abogado no fue informado de la ejecución a pesar de que existe una obligación legal de que reciba una notificación con 48 horas de antelación. Evitando así cualquier posible presentación de recursos por parte de la defensa. El final: irreversible, irreparable.
http://mangasverdes.es/2009/05/06/delara-darabi/
¿LIBRE ELECCIÓN? …
El juicio abreviado se trata de un procedimiento especial, reglado en el Código procesal Penal, mediante el cual se faculta a las partes para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y público.
La determinación de las partes para llegar al abreviado debe provenir de un ejercicio libre de la voluntad para llegar al consenso y no es válido un acuerdo si existe coacción o amenaza de alguna naturaleza para cualquiera de las partes.
No obstante, resulta complejo determinar cuando se ejerce la coacción en una persona durante un proceso penal, donde en principio es inocente pero esta privado de su libertad.
¿Hasta que punto una persona puede tener voluntad cuando existen “posibles” pruebas que determinen su culpabilidad y que a cambio de su confesión “voluntaria” le ofrecen una pena menos maligna? ¿Realmente no existe algún tipo de coacción, cuando los casos de público conocimiento ya tienen un veredicto de la sociedad, a través de la influencia que ejercen los medios de comunicación?
Es en estos casos y muchos más, se pone en juego el derecho de defensa, ya que al someterse a un juicio abreviado implicaría renunciar a determinados derechos que son aparentemente disponibles por el individuo.
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