domingo, 1 de febrero de 2009

PREGUNTAS Y COMENTARIOS

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25 comentarios:

Unknown dijo...

De donde saco el texto ...Nino/Mónica Pinto "Temas de derechos humanos" Editores Del Puerto (Cap. VI), páginas 87-118/OC 9-87..?, lo trate de ubicar pero en el mail no esta ni en la pagina tampoco, hasta le pregunte a al pacino pero no sabe nada... desde ya muchas gracias...
Facundo Maccarone, comisión 0003..

Unknown dijo...

vuelvo a comentar.. ya encontre el texto en el mail... error mio, mil disculpas...
Facundo Maccarone...

Sabrina Victorero dijo...

Consulta: cual es el tema y los textos para la clase del día jueves? Gracias!

Anónimo dijo...

Consulta: dias atras quise comentar un texto pero no me dejaba publicar el comentario porque no me daba la opcion de poner "anonimo", como hago? porque la verdad que me gustaria participar en un posible debate.. haa PERDON POR MI IGNORANCIA!!!!!
Leticia Lopez

Sabrina Victorero dijo...

Aviso: hay un problema con el acceso de la clase 17 del blog, no se puede ingresar!

Sabrina Victorero dijo...

Aviso: no se puede ingresar al link de la clase 17/18 del blog!!!

CP dijo...

El vínculo de la entrada recomendada para las clases de Defensa ha sido eliminado debido a problemas técnicos en el post de destino...
Gracias Sabrina por el aviso.
Saludos,
Cristian

Paz Vergara.- dijo...

Hola!
Para el jueves 21/05, ademas del texto de Bovino que esta en el mail, hay otros textos???
Y de O'Donnel, cuales eran las paginas??

Gracias!!!

Facundo dijo...

me veo en el terrible deber de solicitar una sola cosa... el programa o cronograma de textos para esta segunda parte... se bien que estan todos los textos a nuestro alcance, pero se me dificulta conferirles cierto orden y en la cantidad, dicho orden va en desmedro , agudizándose cada vez mas.. desde ya muchas gracias.

Sabrina Victorero dijo...

Consulta: cuales son los textos para la clase de Juicio abreviado?, gracias!

Sabrina Victorero dijo...

Consulta: cuales son los textos para la clase de Juicio abreviado?, gracias!

jorge pellegrini dijo...

Si bien es cierto que no debe asociarse a la garantía el derecho de defensa solamente a la etapa del debate, no es menos cierto que esta es una de las tantas en la que el imputado puede ejercer su derecho de defensa, y que tiene derecho a ejercerla; además de ser una etapa importantísima del proceso
Mas allá de las diferentes opiniones que se puedan tener, sobre si los derechos son renunciables o no y más precisamente hablando de este en particular (derecho de defensa); el juicio abreviado contiene mecanismos perjudiciales para el imputado, ya que trasciende su voluntad de ejercer o no ejercer su derecho de defensa, muchas veces colocándolo mas que en una posición de poder decidir sobre sus derechos (ejercerlos como ejercerlos), en una situación de coacción y extorsión.
Con el instituto del juicio abreviado se posibilitan negociaciones sin plazo que redundan en la suspensión de audiencias y lo que es mucho mas peligroso, fuerzan a los imputados a tomar decisiones sobre aceptar o no esta modalidad cuando es inminente el debate.
Expresa Ferrajoli que “el pacto en materia penal, de hecho, no puede sino fundarse en un intercambio perverso. ¿ Que puede dar el sospechoso, en su confrontación desigual con la acusación, a cambio de la reducción de la condena, sino la propia declaración de culpabilidad o la admisión infundada de haber delinquido”.
Además la publicidad como garantía se ve afectada cuando se puede dictar sentencia conforme a los registros de la instrucción (artículo 432 bis inciso 5 CPPN).
También el juicio abreviado no deja de ser un modo de presión para quien está siendo juzgado pues se deja entrever la gran probabilidad de que la sentencia sea condenatoria y se trasunta una insinuación para aceptar la propuesta ante ua mayor pena en el debate oral.

Anónimo dijo...

no sé cómo pegar el texto.cómo se pone una foto. se pone acá? no tengo ni idea cómo hacerlo. No pueden dejarlo dicho. nuria

Anónimo dijo...

el texto de Bovino, Aporías, está publicado en papel? necesitaría saber donde.
Joaquín Freije

Anónimo dijo...

necesitaría saber si el texto de Bovino, Aporías, está publicado en papel.
Joaquín Freije.

Sabrina Victorero dijo...

Quisiera saber los datos exactos de los precedentes de la CIDH G. Lacayo y Escue Zapata, ya que existen varios en la jurisprudencia de la Corte. Por otro lado, con relación a “Fridman”, se refieren al precedente de la Sala I, de la CFCC??? Gracias!!!

Anónimo dijo...

Generalmente cuando aludimos a algun fallo de la Corte IDH, nos referimos a la sentencia de fondo. En los casos de Genie Lacayo vs. Nicaragua es del 29 de enero de 1997 y el de Escue Zapata vs. Colombia, del 4 de julio de 2007. El fallo Fridman está en la casilla de ymail, en uno de los primeros correos. Es, en efecto, de la Sala I de la Cámara Federal, firmado por Vigliani y Riva Aramayo, si mal no recuerdo.
Edgardo Salatino

Sabrina Victorero dijo...

Gracias Edgardo!!!

Anónimo dijo...

EL MATERIAL DE PASTOR DE LA CLASE DEL 18, NO PUDE IR A LA CLASE ES EL DE ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO; Y SI NO ES DÓNDE ESTÁ? GRACIAS CAROLINA

Anónimo dijo...

¿proceso legal previo es lo mismo que juicio previo?

Alberto Bovino dijo...

No, juicio previo es el debate (en este sentido Bruzzone discrepa). Proceso legal previo es el provedimiento de cualquier tipo que debe ser regulado previamente por la ley.

Se viola el proceso elgal previo cuando no se siguen las reglas legales (v. gr., la elevación en consulta al Fiscal de Cámara en el CPP Nación en caso de que el fiscal de instrucción solicite el sobreseimiento.

AB

Anónimo dijo...

Hola!! El final sigue vigente el dìa viernes?? Mi pregunta està dirigida a la emergencia nacional y al posible cierre de la facultad. Saludos, espero una pronta respuesta.

Paula dijo...

Ante todo disculpen la molestia y espero que no tomen esto como una falta de respeto, encontre este blog en un buscador dado que me anote para rendir libre la materia "garantias constitucionales del derecho penal y del proceso penal" y no se que libros tendria que leer para poder darla.
agradeceria, de ser posible me den su opinion
muchas gracias
poulie_pongi@hotmail.com

Anónimo dijo...

Hola, necesito saber del caso Fraticceli, de las dos garantias constitucionales violadas( imparcialidad y segunda instancia) cual es la que se prefiere vulnerar?, es para un trabajo que tengo que entregar hoy, mil gracias!

Anónimo dijo...

Estimado Alberto:

Muchas gracias por la respuesta en el blog de la Corte Interamericana. Perdón por la demora en contestar, pero me tomó bastante tiempo notar que alguien había publicado un comentario en la entrada.

Mi dirección de correo electrónico aparece en el artículo subido a ssrn. Te agradeceré mucho tus comentarios.

Con relación a tu pregunta, escribí el articulo en inglés directamente.

También queria preguntarte dónde sería posible contactarte, ya que no encontré ninguna dirección de correo electrónico en tu blog. Te lo pregunto porque queria comentarte algo sobre el articulo.

De antemano muchas gracias.

Saludos.
Alvaro P.

¡Una más, y no jodemos más! A pedido de los Sospechosos de siempre, este enlace a su último videoclip. Pero aquí parece no termina, y nos t...