
La Cámara Nacional de Casación Penal en un fallo del 28/04/2009 en la Causa Nro. 10.607 - SALA II "Aebi, María Eva y otros s/recusación", apartó a un conjuez de un Tribunal Oral de Santa Fe, luego de que éste dijera sentirse presionado por el Estado Nacional en causas por derechos humanos.
En principio fue el mismo señor conjuez Martín F. Gutiérrez quien se habría excusado para seguir interviniendo en esas actuaciones alegando razones de violencia moral y psíquica.
Uds. se preguntarán por qué?? La respuesta es ésta:
El propio conjuez recordó en un reciente fallo de la Cámara de Casación que había excarcelado a ex represores que “…la propia Presidente de la Nación como el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, el Ministro de Defensa de la Nación y la Diputada Diana Conti, entre otros funcionarios públicos y legisladores, fueron contestes en señalar, entre varias otras expresiones, que quienes tienen la responsabilidad de entender -como el suscripto- en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad, y, cuando emiten fallos que resultan contrarios a las pretensiones -c
ondenatorias o de medidas de seguridad- perseguidas por el Estado Nacional, `comparten la ideología represiva´, `favorecen a los represores del genocidio´, deben ser, sometidos a jury de enjuiciamiento o a procesos por delitos comunes”.Sin restarle importancia al delito que se imputa en este caso en particular, mi pregunta es ¿de qué manera podemos garantizar la imparcialidad en las decisiones judiciales si contamos con discursos como éstos que llegan a afectar la independencia externa? ¿cómo garantizamos un sistema republicano de gobierno que se base en el respeto de la autonomía de los poderes del estado?
Nicolás da Cunha